Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 37 En este punto, bien vale retomar las observaciones realizadas en el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres (Naciones Unidas, 2006), donde se señala que si bien a partir de 1995 los análisis y estudios en la materia se ampliaron de manera significativa, todavía era necesario contar con datos confiables, que se reúnan de manera periódica, que permitan hacer análisis comparativos, que estén desagregados por aspectos como la edad, el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la situación migratoria, entre otros, y que la información esté disponible al público en general. Como lo mencioné, entre las formas de violencia contra las mujeres que se consideraron insuficientemente documentadas se encontraba el feminicidio. La relevancia de ese fortalecimiento de la base de conocimiento, señala el estudio, radica en que es parte de las obligaciones de los Estados para hacer frente a la violencia contra las mujeres: Los Estados deben asumir la responsabilidad de reunir y publicar sistemáticamente datos en el marco de las estadísticas oficiales, en particular apoyando a las organizaciones no gubernamentales, los académicos y otras personas dedicadas a esa labor. Sin embargo, la obligación de los Estados de hacer frente, prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y su responsabilidad al respecto no se ve reducida por la insuficiencia o la inexistencia de los datos necesarios (Naciones Unidas, 2006, p. 68) Es igualmente relevante continuar desarrollando marcos teóricos y metodológicos para nombrar la violencia y analizarla; históricamente las aportaciones desde los feminismos han contribuido a cuestionar y superar las visiones esencialistas en torno a todo lo que vivimos y nos afecta a las mujeres, a dotarlo de una dimensión histórica y política y, por lo tanto, colocarlo en el ámbito de lo social y lo cultural. Continúa siendo un reto importante que la sociedad en su conjunto reconozca que la violencia contra las mujeres no es algo que afecta únicamente la individualidad de quienes la viven y la afrontan, sino que nos afecta como colectividad, que es un mecanismo social de control, que refuerza la idea de inferioridad y subordinación de las mujeres con respecto a los hombres (así, en plural), que a través del ejercicio de la violencia busca restaurarse un orden y un sentido del mundo que se creen amenazados –como lo expresa Judith Butler (2006)–, ya sea por nuestra presencia en el espacio público, en los centros de trabajo, en la esfera política, o bien por nuestra resistencia a permanecer en el espacio doméstico, a ser cuidadoras de otros, al ejercicio obligado de la maternidad. En fin, por resistirnos a continuar en una posición de subordinación y por exigir nuestro reconocimiento como humanas con derechos. Así, este nombrar, visibilizar y denunciar todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres no es sólo un ejercicio individual, es también uno colectivo, una forma de llamarnos a colocarnos al lado de nosotras mismas, a exigir y defender nuestros derechos, en especial, nuestro derecho a la vida, a una vida digna, libre de discriminación y de violencia.

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