Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

36 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 de los derechos, al colocar la violencia contra las mujeres en la agenda de derechos humanos. En este sentido, entre los estándares internacionales de derechos humanos puede destacarse la Recomendación General No. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992), en la cual se señala que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que menoscaba o anula gravemente el goce de sus derechos humanos; la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), que insta a los Estados a incluir información acerca de la violencia contra la mujer en los informes relativos a los derechos humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), reafirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y limita su reconocimiento, goce y ejercicio, además, consagra el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, y establece como deberes de los Estados, entre otros, adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, así como fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a que se protejan y respeten sus derechos humanos. También puede mencionarse la Declaración sobre el Femicidio del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (2008) y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso González y otras vs. México (2009) (Deus y González, 2018). Otro aspecto que queda por mencionar tiene que ver con lo que podemos aportar a la sociedad en su conjunto al hablar de violencia feminicida y, aquí, voy a regresar un poco a mis reflexiones iniciales sobre los aprendizajes a raíz del diagnóstico de la cobertura mediática del feminicidio. Un análisis elaborado en 2012 por Comunicación e Información de la Mujer, ac (cimac) señala que en los medios suele presentarse el feminicidio como una serie de hechos criminales aislados y no como una violación a los derechos humanos de las mujeres; esto porque –entre otros factores– quien reporta (relata, escribe) no cuenta con la información suficiente para reconocer de manera clara un feminicidio, porque desconoce las leyes o tratados internacionales en materia de derechos humanos y porque las fuentes de información son primordialmente de origen gubernamental. En el diagnóstico del ovigem (2019) también se identificó que la forma en la que son presentados los casos de feminicidio en los medios de comunicación no contribuye a su comprensión como una problemática social, sino que hace de esta violencia un espectáculo, además de que no se recurre a especialistas académicas, activistas, defensoras de los derechos de las mujeres o representantes de organizaciones civiles como fuentes de información. Por lo anterior, considero que seguir abordando la violencia feminicida, desde el trabajo empírico y conceptual, puede contribuir a que toda la sociedad reconozca que es una manifestación de la violencia contra las mujeres y, por lo tanto, una violación a los derechos humanos. Seguir insistiendo en identificar a las víctimas de desaparición, de trata de personas, de intento de feminicidio y de feminicidio, no ha sido nunca una cuestión de debatir las cifras oficiales, sino una forma de contribuir a la documentación de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, de identificar en qué ámbitos y en qué tipos de relación se ejerce la violencia en nuestra contra, de evidenciar cómo se interrelacionan.

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