Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 35 Considero que lo señalado recientemente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), en la Recomendación General 40, también es de relevancia para entender de una manera más completa qué es la violencia feminicida: la violencia feminicida no se reduce ni se dimensiona únicamente a partir del número de homicidios o asesinatos de mujeres; la violencia feminicida representa un conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, al implicar desapariciones, torturas, agresiones y prácticas que atentan contra la dignidad, integridad, libertad y la vida de las mujeres (cndh, 2019, p. 11). Ahora bien, ya he comentado que aun cuando la violencia feminicida es una de las formas de violencia contra las mujeres que ha llamado la atención de organismos internacionales de derechos humanos y de teóricas e investigadoras feministas, también se ha considerado insuficientemente documentada. En este aspecto, Marcela Lagarde considera que, para abordar la violencia feminicida, debe hacerse desde una perspectiva compleja y documentada que permita conocer la violencia y su relación con las estructuras sociales, lo que implica hacerlo con criterios científicos para comprender el fenómeno y diseñar medidas para su prevención y erradicación, es decir, generar condiciones sociales democráticas que favorezcan el adelanto de las mujeres y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres (Lagarde, 2008). Quisiera señalar que un aspecto que me parece especialmente importante de abordar al hablar de violencia feminicida es el fenómeno de la desaparición de niñas y mujeres. Al respecto, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (mesecvi) señaló en 2018 que la desaparición de mujeres y niñas está conectada con otras formas de violencia como la sexual, el feminicidio y la trata de mujeres y niñas, también indicó que tiene características específicas que la distinguen de la de los hombres, por lo que observa que en sí misma es una forma de violencia contra las mujeres (Organización de los Estados Americanos, 2018). Me parece importante enfocarse en ello, sobre todo considerando la importancia de contextualizar (geográfica, social, política, económicamente) el análisis de la violencia feminicida. Brevemente apuntaré que esto es relevante en el contexto de Puebla, debido a que en el estado hay una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; la resolución fue comunicada en abril de 2019 por la Secretaría de Gobernación federal a través del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conavim), a raíz de diversas solicitudes presentadas desde el año 2016 por violencia feminicida. En el documento se dicta una medida de prevención, una de seguridad y tres de justicia relacionadas con la desaparición de mujeres. En este apartado he intentado delinear no sólo qué entendemos por violencia feminicida, sino por qué insistimos en hablar de ella; es importante porque la suma del trabajo empírico y el desarrollo teórico puede ser la base para la incidencia, por ejemplo, para legislar y diseñar políticas públicas desde una perspectiva de género y de derechos humanos. Es esencial documentar la violencia feminicida como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, ese es el camino que emprendieron desde la última década del siglo xx grupos de mujeres, feministas y defensoras

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