Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

34 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 que –como ya hemos visto– tienen en la violencia un mecanismo social que reproduce –y produce– esa opresión (Lagarde, 2008). Un aspecto de interés en el desarrollo que realiza Lagarde (2008) está estrechamente relacionado con la violencia contra las mujeres que es tolerada por el Estado, ya que considera que cuando éste o sus instituciones no garantizan los derechos humanos de las mujeres, ni crea condiciones de seguridad para proteger sus vidas en el ámbito familiar y en el ámbito comunitario (incluidos los espacios de trabajo, de tránsito y de esparcimiento) y, además es parte estructural del problema al no realizar eficientemente sus funciones, entonces puede decirse que el feminicidio es un crimen de Estado. Respecto al término específico violencia feminicida, Lagarde (2008) indica que su desarrollo fue el resultado de un avance tanto conceptual como político, a partir de la necesidad de realizar una investigación que generara conocimientos sobre la situación de la violación de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres en todo el país. Entre las afirmaciones que hace esta autora, con base en el resultado de la investigación diagnóstica, en su trabajo como investigadora y como legisladora, es que la violencia feminicida se produce y reproduce, entre otros factores, por: • Una organización social que crea desigualdad de género entre mujeres (inferioridad) y hombres (supremacía). • La exclusión o la exposición de las mujeres a poderes opresivos personales, sociales e institucionales. • La aceptación, la tolerancia y la complicidad (ideológica) entre los hombres y, (política) entre las autoridades y los agresores. • La impunidad y la complicidad institucional (omisión, negligencia) que no reconocen ni garantizan los derechos de las mujeres. • La falta de reconocimiento de que el delito es el conjunto de daños que pone en riesgo la vida de las mujeres. No se reconoce –además– que la violencia contra las mujeres es un delito por sí mismo, aun cuando varias formas de esta violencia sí están reconocidas como delitos (2008). Así, la definición de violencia feminicida contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (lgamvlv) es también producto de este trabajo teórico y empírico impulsado por Marcela Lagarde en el contexto mexicano: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres2 (lgamvlv, texto vigente). 2 Respecto a las muertes violentas de mujeres, Lagarde señala que, como resultado del enfoque integral de la investigación diagnóstica, se evidenciaron otras muertes violentas, distintas al homicidio, producto de: accidentes domésticos, accidentes de tránsito, suicidios, desatención de la salud (cáncer, muertes maternas, infección por vih) y violencia (sexual, física). Considera que estas muertes son producidas también por la opresión de género y, por lo tanto, son evitables (2008).

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