Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 33 tienen información como el tipo de relación entre la víctima y el agresor o las circunstancias de la muerte (causa y lugar), este tipo de violencia fue considerado como insuficientemente documentado (Naciones Unidas, 2006). Hay interesantes reflexiones en torno al desarrollo del concepto feminicidio y sobre sus dimensiones filosóficas, políticas y jurídicas ya que, como cualquier concepto, no es estático (Deus y González, 2018). Solyszko (2013) destaca en particular a autoras como Diana Russell (femicide), Marcela Lagarde (feminicidio, violencia feminicida), Julia Monárrez (feminicidio sexual sistémico), Lucía Melgar (asesinatos de mujeres precedidos de secuestro, tortura, mutilación y seguidos de posvictimización) y Rita Segato (femigenocidio), observando, por un lado, las diferencias semánticas y distintas concepciones teóricas y, por otro lado, un interés común en visibilizar y politizar el fenómeno social. Asimismo, destaca: “Algunas se preocupan más con su generalización para pensar sobre cómo las mujeres están vulnerables frente a la violencia y otras se centran en las especificidades para no perder de vista las formas para resolver este problema” (p. 38). En México, la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos impulsó una investigación diagnóstica sobre violencia feminicida en toda la república, a partir de la información oficial de 1999 a 2006. Una de las observaciones que realiza es justamente la dificultad de realizar análisis comparativos, debido a que no se obtuvo información completa para todos los años, ya que la metodología utilizada por las entonces procuradurías de Justicia de las entidades federativas para clasificar los homicidios de niñas y mujeres no es homogénea. Otras fuentes de información oficial respecto a la violencia contra las mujeres fueron del otrora Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la Secretaría de Salud, el Servicio Médico Forense y la entonces Procuraduría General de la República. “Los resultados de la investigación fueron sorprendentes: por primera vez una investigación dio cuenta de la situación y la gravedad de la violencia contra las mujeres analizada a partir de los homicidios de niñas y mujeres” (Lagarde, 2008, p. 219). Marcela Lagarde desarrolló el concepto de feminicidio y, posteriormente, el de violencia feminicida, a partir de la traducción del término femicide expuesto principalmente por Diana Russell y Jill Radford (entre otras investigadoras y teóricas feministas); este término: se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell, citada en oacnudh, onu Mujeres, 2014, p. 13). Lagarde explica que utiliza el término feminicidio para denominar “al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fueran identificados como crímenes de lesa humanidad” (2008, p. 216). Además, la autora enfatiza la dimensión histórica y política del término al considerar que los atentados violentos contra las mujeres y niñas se dan como resultado de prácticas sociales generadas bajo ciertas condiciones históricas, es decir, que el feminicidio se ve posibilitado debido a la desigualdad estructural entre mujeres y hombres y por la dominación de los hombres sobre las mujeres

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