DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 23 Cuauhtémoc Cruz: Grecia, en los últimos años, ha avanzado en México la tipificación de estos delitos, particularmente la difusión de contenidos íntimos, por ejemplo, esto que conocemos comúnmente como la Ley Olimpia. Desde tu perspectiva como abogada, como defensora de Derechos Humanos desde los entornos digitales, ¿consideras que la legislación que tenemos actualmente responde de manera adecuada al contexto? ¿habría algunos retos que atender? Grecia Macías: Me parece que es insuficiente y está mal enfocada, en específico porque partimos de que lo primero que se conoció fue un delito, y lo cual aventar [sic] el derecho en temas de violencia de género, muy en específico, siempre es una mala iniciativa; o sea que sea es la punta de lanza y no otra serie de medidas que sirven para prevenir y para atacar este problema más de raíz. Otra es, precisamente, el tema como la llamada Ley Olimpia, que no es no una ley en específico, es una reforma al Código Penal de cada uno de los estados, también se suma al Código Penal Federal, aunque la aplicación al Código Penal Federal es muy pequeña, y suena un poco contraintuitivo porque estamos hablando de federación, pero así funciona. También lo que hemos visto es que, lamentablemente, justo se ha conceptualizado la violencia sólo como difusión de contenido sexual sin consentimiento. Otra cosa, justo es lo que deliberadamente he marcado alrededor de esta plática, yo menciono como contenido sexual sin consentimiento en específico y no contenido íntimo, por la ambigüedad que hay en esos términos. Por ejemplo, para cosas como derecho penal, donde uno de los principios rectores es la exacta aplicación, la literalidad de la aplicación de la ley penal, no hay espacio [para] delitos o tipos penales que se redacten con palabras ambiguas o conceptos que tienden a una valoración subjetiva; tienden a ser más complicados de aterrizar y perseguir en las investigaciones. Siento que partimos de una legislación ambigua que en algunos estados está mejor, por así decirlo, tipificada que en otros. Lo malo es que, justo la redacción que tienen la mayoría de los estados, al ser tan ambigua y demás, incluso tiende a resultar en la revictimización de chavas, por ejemplo, que han sufrido este tipo de violencia en los ministerios públicos. He acompañado varios casos en donde incluso las han amenazado con decir “ah, bueno, pero es que para qué me traes esto” –por ejemplo, eran fotos que alguien había subido a una carpeta de Dropbox, que también pasa muy seguido, y esta chava fue a denunciar al ministerio público y ya le querían iniciar una carpeta porque mostró las carpetas donde estaban fotos de ella y de otras personas– y le dijeron “ah, pero también estás teniendo fotos de otras mujeres, entonces actualizaste el tipo penal, entonces, si no quieres meterte en problemas, mejor no denuncies”. Entonces, ese es el problema. Antes de meter este tipo de reformas, se tiene que dar también una reforma integral para que los ministerios públicos entiendan cómo funcionan este tipo de violencias. Hay ministerios públicos, por ejemplo, en una anécdota de una compañera le dijeron “¿qué es Instagram?”; cosas tan básicas sobre cómo funcionan [las] redes sociales o plataformas se tiene que socializar antes de aventar este tipo de tipos penales, sin pensar en los efectos que puede tener.
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