Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

164 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 una velocidad mínima de 128 kbps, por lo que este servicio no encajaría con la definición de ocde, ya que esta considera banda ancha a partir de los 256 kbps. Por otro lado, en el Digital 2021 April Global Statshot Report se informó que la velocidad promedio de internet de banda ancha fija en el mundo fue de 98.67 Mbps. México se ubica 50.10 Mbps abajo del promedio mundial, con una velocidad promedio de 46.77 Mbps (Islas, 2021). Complementando lo anterior, México se ubica en el lugar 35 de penetración de la banda ancha fija y en el 33 en penetración de banda ancha móvil de los 35 países que integran la ocde, lo anterior debido a que antes de la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013, los servicios de telecomunicaciones se concentraron en los centros urbanos y de mayor ingreso económico (Ortiz, 2017). En este sentido, se puede concluir, que si bien el acceso a banda ancha está establecido en el artículo 6° constitucional, no se materializa ni se garantiza, pues en primer lugar su definición es ambigua, ya que no se ha establecido la velocidad mínima requerida para la banda ancha; por otro lado, de acuerdo con los informes internacionales, y considerando los servicios ofertados por la iniciativa privada, no se estaría garantizando el acceso a banda ancha, ya que estamos por debajo del mínimo requerido. En adición, Frank La Rue, en 2010, señaló que México es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el que los usuarios pagan cuotas más altas por el servicio de acceso a internet. Explicó que si una persona mexicana quisiera contratar el servicio de internet de una conexión menor a 2.5 Mbps sin contratar una línea telefónica, tendría que pagar el servicio más caro de la ocde, es decir, 44.31 dólares americanos, mientras que, en países como Suiza, un ciudadano tendría que pagar alrededor de 14 dólares. Con este antecedente internacional, el Estado mexicano está obligado a proporcionar y garantizar las condiciones básicas para el acceso al internet de toda la población. Son principalmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (sct) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift) las principales autoridades facultadas para promover el acceso a tecnologías de la información y comunicación, así como acceso a banda ancha e internet. Estas facultades están consagradas en distintos ordenamientos jurídicos internos, por ejemplo, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras. La reforma de 2013 pareció ser un avance esperanzador, sin embargo, en opinión del presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Jorge Bravo (2021), la reforma generó competencia, pero no cobertura de redes y servicios, aludiendo a distintos países de América Latina, que aun sin los cambios en el marco jurídico y en la estructura institucional, tuvieron mejor desarrollo de conectividad en comparación con México, que sí cuenta con el andamiaje normativo para desarrollarlo. En México, las suscripciones a banda ancha móvil aumentaron 76.32%, no obstante 14 países de la región tuvieron un desempeño mucho mayor, por ejemplo Colombia, que aumentó incluso 659%. Esta comparación debe analizarse con cautela, ya que no todos los países partían desde el mismo punto, siendo posible que el retroceso que antecedía en determinado territorio fuera mucho mayor. No obstante, cuando se hace la comparación con países que estaban en un punto de desarrollo mayor a México, se observa que han

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