DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 163 El ejemplo anterior, aunque simple, funciona para explicar una de las disyuntivas que se presentan en la discusión respecto al reconocimiento del internet como derecho humano. Pero más allá de la discusión filosófica que pueda surgir, el debate es importante de cara a la materialización de este. Declarar un derecho humano conlleva muchas implicaciones que superan el primer filtro de estipularlo dentro de un cuerpo normativo. Por el contrario, el reconocimiento de un derecho humano implica actividad necesaria por parte del Estado a fin de garantizar dicha prerrogativa. Sin esos mecanismos de garantía es igualmente de ineficaz declarar cualquier cosa como derecho. En el caso mexicano, el acceso al internet está contemplado como derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos a partir de la reforma al artículo 6° en el año 2013, que a su vez respondió a la Reforma en Telecomunicaciones promulgada el 10 de junio de 2013 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto. En el párrafo tercero del artículo mencionado se establece: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Al implementar la reforma al artículo 6° constitucional en materia de accesibilidad a internet, de acuerdo con el gobierno federal (2016), México se convirtió en el octavo país en garantizar el derecho de acceso a internet a su ciudadanía. Al menos en el ámbito formal así fue al integrarlo en el marco jurídico. No obstante, es menester analizar si de manera material también se garantiza este derecho. Para analizar la garantía constitucional del acceso a la banda ancha, es necesario definir dicho concepto. De manera general se entiende por banda ancha una conexión siempre activa a internet, y se define de acuerdo con la velocidad mínima de transmisión de datos, específicamente al valor en que el usuario puede realizar una descarga. Es decir, la cantidad de datos en bits transmitidos a través de una conexión de red en un periodo determinado. De tal manera que la discusión respecto a las definiciones de banda ancha se centra en la velocidad mínima que se requiere para ser considerada como tal, pues no en todos los lugares se le asigna el mismo valor numérico. Sin embargo, los organismos internacionales, por ejemplo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (ocde), y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo definen la banda ancha como la conexión de al menos 256 kbps (ift, 2017). La discusión respecto al valor numérico que se requiere para considerar la conexión como banda ancha no es superficial, por el contrario, tiene grandes implicaciones en el acceso a internet. Pues cada vez las aplicaciones requieren mayores velocidades y, por lo tanto, se convierte en un parámetro muy importante cuando se trata de accesibilidad a internet. El acceso a la plataforma puede resultar obsoleto si no se cuenta con la calidad necesaria para operar las aplicaciones que en él se alojan. Poniéndolo en un ejemplo muy burdo, pero que facilita la comprensión, sería como entrar al restaurante más lujoso del país, sin la posibilidad de consumir nada por los precios elevados de los alimentos. En México no se ha definido una velocidad mínima para la banda ancha, anteriormente las empresas de servicios de telecomunicaciones proveían
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