Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

162 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 estándares básicos que se deben observar para que su uso sea realmente efectivo. Por un lado, se resalta la facilitación de su acceso, como el bajo costo, su diseño descentralizado y abierto. Por otro lado, se establecieron cuatro principios rectores: i) internet libre y abierto, ii) acceso, iii) gobernanza multisectorial, iv) igualdad y no discriminación. El acceso a internet es una condición sine qua non para el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo que se debe garantizar universalmente. La cidh señaló, en 2017, que las acciones que los Estados deben hacer en este sentido se basan en eliminar las barreras de acceso a la infraestructura, tecnología e información en línea, y medidas de diferenciación positiva hacia lo sectores sociales que lo requieran. Enfatizó en que se debe garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de internet y a los servicios de las tecnologías de la información y comunicación. Sostuvo que los Estados deben asegurarse de que las estructuras de precios sean inclusivas, que la conectividad se extienda a todo el territorio, y que los esfuerzos de capacitación y educación sean reforzados. Es fundamental también considerar posturas que se oponen al reconocimiento del internet como un derecho humano. Tal es el caso de Vint Cerf (2012), pionero del internet, quien considera que los derechos humanos deben entenderse como elementos fundamentales para el bienestar de las personas. Y en este sentido, sostiene que la tecnología facilita y posibilita otros derechos, pero no es en sí misma uno, ya que la categoría de derechos humanos debe ser exclusiva de aquello que sea básico para asegurar la vida saludable de los seres humanos. Es en este punto donde el debate comienza a complicarse y para explicarlo se utilizará el acceso a la lectura de un libro como analogía ejemplificativa por su cercanía con los contextos cotidianos. La libertad de expresión es un derecho humano que puede expresarse a través de diversos instrumentos y soportes, por ejemplo, un libro. El deber del Estado es garantizar la protección a la libertad de expresión a través de una no acción, es decir, el Estado debe asegurarse de que la libertad de expresión no sea coartada ni inhibida por ningún ente, en especial por el mismo Estado, y así su deber es no censurar contenidos, permitiendo, por ejemplo, que los libros en los que se plasmen estas ideas puedan ser elaborados y distribuidos. Adicionalmente, a través de los libros puede adquirirse educación, cultura y entretenimiento, entre otros derechos humanos. Lo anterior no implica que el Estado, de hecho, deba proporcionar a todas las personas una casa editorial para la impresión y comercialización de sus textos. Aun cuando los libros son un instrumento que permiten y proporcionan acceso a derechos fundamentales, no se encuentran contemplados en sí mismos como un derecho humano. Desde esta óptica, podría resultar de cierta manera lógica la poca o nula efectividad que tiene considerar un instrumento como derecho humano. En contraposición, si se observa desde una perspectiva mucho más amplia e integral, se podría argumentar que, si bien no todos los libros son gratuitos, en el caso mexicano, el Estado tiene la obligación de producir libros de texto gratuitos para garantizar la educación a diversos niveles. Es decir, que el Estado deberá proveer la infraestructura e insumos necesarios para el acceso a derechos fundamentales.

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