Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 161 cesorio, o bien de lujo, y pasado a ser un insumo necesario para alcanzar otros bienes básicos, por lo que resulta pertinente considerar los alcances del Estado respecto a la garantía de su uso y acceso a todas las personas por igual. Reconocimiento del acceso al internet como derecho humano La primera pregunta que surge al momento de analizar la responsabilidad del Estado en materia de conectividad radica en la posibilidad de considerar el acceso a internet como derecho humano. Al no ser el propósito de este texto analizar las distintas teorías en las que se sustentan y justifican el conjunto de derechos humanos, de manera básica y general se mencionará que estos son instrumentos cuyo fin es proteger la dignidad de las personas, garantizando el acceso a la satisfacción de las necesidades e intereses básicos para el desarrollo integral de un plan de vida. Partiendo de esta premisa, la importancia de denominar algo como derecho humano radica principalmente en su inclusión en un orden jurídico determinado y, por lo tanto, su protección y garantía es exigible. Aunque en los últimos años se ha incrementado las discusiones en torno al acceso al internet como derecho humano, no se trata de un dilema nuevo, y a continuación se presentan los antecedentes internacionales en materia de regulación del mismo. Ya desde 1997, Robert B. Gelman propuso un documento titulado “Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio”, el cual se basaba en los principios de la Declaración Universal de los Derecho Humanos. Si bien es preciso reconocer que en este documento no se postulaba directamente el internet como derecho humano y que, además, no prosperó jurídicamente, sienta el primer precedente de una larga cadena de esfuerzos posteriores para incluir el internet en ordenamientos legales. El hito de la regulación del internet a manera internacional sucede en el año 2011, cuando Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, señaló en su informe a la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (onu) que la meta de acceso universal a internet debía ser prioritaria en todas las naciones; en ese sentido, cada Estado miembro debía elaborar una política eficaz y concreta que permita que el internet sea disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población. Lamentablemente, la onu no lo consideró y quedó únicamente en una recomendación. Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2016, aprobó una resolución no vinculante que condenaba a los países que restringían el acceso a internet de la ciudadanía. En esta ocasión, países como Rusia, China, Arabia Saudí, Sudáfrica e India votaron en contra de dicha resolución. Aunque la resolución no tenía carácter obligatorio, remarcó la importancia de considerar el acceso a internet para acelerar el progreso a la humanidad. En el año 2013, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) señaló el impacto que el internet suponía para la garantía del derecho a la libertad de expresión, debido principalmente a la naturaleza multidireccional, interactiva, su velocidad y alcance global. En este sentido, estableció características y

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