DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 153 rantía primaria, sino secundaria de acuerdo al modelo de Ferrajoli (2000, pp. 132-134), ya que el Estado está indemnizando o reparando el daño ocasionado por el modelo de urbanización en el que se vive, que se traduce en la generación de enfermedades como diabetes, cáncer y padecimientos cardiacos. Este enfoque en materia de protección de derechos humanos, permitiría que se pusiera más atención en las instituciones de salud de carácter social, ampliando la cobertura y servicios previstos en la misma. Asimismo, se pretende reforzar las medidas de prevención en materia de salud para el desarrollo de enfermedades de mayor incidencia en el país. Considerando que algunas enfermedades no son una casualidad, sino una causalidad del estilo de vida moderno y como tal debe ser respaldado por garantías secundarias más adecuadas. Referencias Adhanom Ghebreyesus, T. (2017). La salud es un derecho humano fundamental. Organización Mundial de la Salud. Alexy, R. (2009). Sobre los derechos constitucionales a protección. En R. Alexy, Derechos sociales y ponderación (p. 405). Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Alexy, R. (2009). Sobre los derechos constitucionales a protección. En A. Robert, Derechos sociales y ponderación (pp. 45-85). Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Asa Cristina, L. (1981). La salud-enfermedad como proceso social. Revista Latinoamericana de Salud, 7-25. Bastida, F. J. (2009). ¿Son los derechos sociales derechos fundamentales? En R. Alexy, Derechos sociales y ponderación (pp. 103-150). Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Última reforma 28 de mayo de 2021. México: Diario Oficial de la Federación. Convención Américana Sobre Derechos Humanos (1969). San José, Costa Rica: Organización de los Estados Americanos. De la Torre Rangel, J. A. (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: clacso. De Roux, C. V., & Ramírez J, J. C. (2004). Foro sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos Económicos, Sociales y culturales, política pública y justiciabilidad (p. 53). Bogotá: cepal, Serie de Estudios y Perspectivas. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). París: Asamblea General de las Naciones Unidas. Ferajoli, L. (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Hierro, L. (2009). Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de Robert Alexy. En R. Alexy, Derechos sociales y ponderación (p. 405). Madrid: Funación Coloquio Jurídico Europeo. Ley General de Salud (12 de julio de 2018). Última reforma en junio de 2021. México: Diario Oficial de la Federación. Lugo Garfias, M. E. (2015). El derecho a la salud en México. Distrito Federal: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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