Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

152 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 adecuada; esta facción del derecho a la salud es la que debería contemplarse como un derecho social de acción positiva, donde la garantía primaria sí sería la atención médica que debe proporcionarse de manera asistencial. El tutelar el derecho a la salud como un derecho de acción negativa, permite pensar, en primer lugar, en una justificación para una distribución más equitativa de recursos para la salvaguarda de este derecho. En segundo lugar, supone un modelo que no simplemente establezca una protección sanitaria condicionada a una progresividad orientada por un principio de optimización, sino que funge como un derecho estricto de atención médica. Por tal motivo, se considera que la atención médica tampoco debería estar condicionada a una afiliación, como sucede en México, con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ente otros servicios de salud que están condicionados a una asociación laboral para que se garantice su tutela. A manera de ejemplificar, es como si el derecho a la vida estuviera condicionado a una relación laboral, y si no se cuenta con una afiliación a cierto tipo de institución, el Estado no puede garantizar este derecho, y más aun, no existiría alguna clase de indemnización para el caso de que alguien fuera privado de la vida. También, esta concepción del derecho a la salud como un derecho de acción negativa, supone una optimización de los servicios sociales como el Instituto Nacional de Salud y Bienestar (Insabi), para que posea suficientes recursos para proporcionar atención médica a manera de reparación de los daños ocasionados por la estructura social moderna. Conclusiones Se establece que el derecho a la salud, dentro de todo su esquema de protección, contempla la obligación de brindar servicios de salud y atención médica para tratar las enfermedades de las personas, pero el grado de exigibilidad se encuentra difuminado por las concepciones en torno a la salud humana, lo que encasilla el derecho a la salud en un derecho de protección débil. Entender cómo se constituye la salud humana, no sólo desde el aspecto legal sino también biológico, permite identificar la problemática real sobre la tutela de este derecho, que requiere de un conocimiento completo de los efectos de los hábitos característicos de una sociedad en específico, consecuencia de la administración pública y las medidas políticas sobre la sociedad que resultan en el incremento en enfermedades. Siendo estas enfermedades el punto medular de la exigibilidad del derecho a la salud desde una acción negativa, con relación a la atención médica que obligadamente el Estado debe brindar. Por lo anterior, se considera que, con relación a la atención médica, el derecho a la salud tiene un enfoque de protección perteneciente al de acción negativa, debido a que sí existe un grado inherente de salud inherente al ser humano, el cual debe protegerse brindando los medios adecuados para un estilo de vida que no repercuta en el desarrollo de padecimientos como los mencionados en este trabajo. Siendo además que estos padecimientos implican un fracaso a las acciones negativas, por lo cual debe dárseles una mayor relevancia en materia de protección a partir de los estándares de derechos humanos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Podemos entender que, en ciertos casos, las garantías de tutela del derecho a la salud, como son los servicios médicos, no constituyen una ga-

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