Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 151 protección del derecho a la salud, debe operar también desde sus características como un derecho de libertad individual, el cual debió tutelarse a partir de acciones negativas, y ante la falta de medidas adecuadas la atención médica se brinda como una restitución del derecho violentado. Por ejemplo, en el caso del cáncer, enfermedad que forma parte de las más comunes en México, se ha demostrado que puede producirse por cuestiones epigenéticas, es decir, por razones hereditarias que se activan por determinados efectos ambientales (Zuluaga Quintero, Valencia Ruiz & Ortiz Trujillo, 2009, p. 36). Por lo cual se estima que incluso puede hacerse una evaluación de las enfermedades sobre las cuales debería darse un énfasis en la protección, como un derecho de acción negativa para brindar determinados servicios de salud. Justiciabilidad del derecho a la salud como un derecho de acción negativa y sus garantías Luigi Ferrajoli (2000) desarrolla dos conceptos que son la ley del más fuerte y la ley del más débil; la ley del más fuerte es el estado natural, la ley del más débil es el Estado de Derecho. El derecho tiene como finalidad atenuar los poderes salvajes, los cuales se dividen en públicos y privados, y en ilegales y extralegales. Los poderes salvajes se consideran ilegales cuando van contra la normativa establecida, y extralegales cuando a pesar de poseer características que atentan contra la moralidad, aún no se encuentran delimitados los lineamientos que prohíban o restrinjan su actuar. Señala que las garantías son primarias cuando tienen como finalidad evitar que se violente un derecho y secundarias cuando tienen como finalidad restituir un derecho violentado. En este caso, las garantías primarias son el esquema político o jurídico que permite el correcto ejercicio de un derecho y la prohibición de cualquier acto que atente contra ese derecho, y las secundarias consisten en las represalias por la violación a uno, así como su restitución o indemnización. El poder salvaje extralegal tiene lugar cuando se carece de garantías primarias; el ilegal cuando se viola una garantía primaria, considerándose que también repercute en la violación de garantías secundarias. De acuerdo con lo señalado sobre el grado de salud inherente al ser humano, se puede destacar que el derecho a la salud como un derecho de acción negativa, no contendría como garantías primarias la atención médica, sino que consistiría en las medidas que deben evitar que se generen las enfermedades señaladas; es decir, debería propiciarse una sociedad que permitiera un ritmo de vida que no repercutiera en la salud, y las garantías secundarias supondrían la atención médica para tratar dichas enfermedades. Por otro lado, las garantías secundarias consistirían en las que restituyan la salud, una vez que el derecho ha sido violentado por ese ritmo de vida, en donde la atención médica se brinda como una reparación del daño y no como una asistencia social; es decir, la enfermedad no se produce como un hecho aleatorio e inevitable, sino que se produce por la falta de medidas de acción negativas que el Estado debe establecer. Pero, aun así, existe una suerte de características genéticas que pudieran desarrollar la diabetes y la hipertensión aun si se lleva la alimentación

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