Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

148 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 De lo anterior se desprende que los derechos individuales poseen características similares a los derechos sociales, y que entonces el tipo de protección que se les da no consiste en sus características operativas, sino en el momento histórico en el que surgen. Lo cual los deja con un esquema de garantías jurídicas que dificultan su exigibilidad por las limitantes estructurales y económicas que suponen, siendo que en el caso que nos ocupa, en cuanto al derecho a la salud, con relación a la atención médica, se inhibe al no identificarse el grado de salud inherente al ser humano. Consideraciones sobre la salud en los seres humanos La Organización Mundial de la Salud (oms), en su constitución de 1948, define salud como “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia”, y destaca que, para la salvaguarda de la salud, no deberán existir impedimentos financieros, “nadie debería enfermar o morir solo porque sea pobre o porque no pueda acceder a los servicios de salud que necesita” (Adhanom Ghebreyesus, 2017). El concepto anterior constituye un amplio panorama para la tutela del derecho a la salud, destacando la importancia del cuidado físico, sin categorizar o jerarquizar ningún tipo de padecimiento, o deterioro de la salud. De ahí partimos al último apartado, el bienestar social, que nos lleva a la tutela de la salud desde las limitaciones que una condición puede tener sobre la forma en que la persona se desenvuelve. Milton Terris define la salud como: “Un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento y no únicamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” Por otra parte, Rene Dubos la define así: “El estado de adaptación al medio y la capacidad de funcionar en las mejores condiciones en este medio”; y finalmente Luis Salleras la definiría como: “El logro del más alto nivel de bienestar físico, mental y social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad.” Estas definiciones ayudarán a encuadrar un conjunto de características que permitan determinar en qué medida puede garantizarse el derecho a la salud como un derecho de acción negativa. Puede determinarse que el derecho a la salud nace como un derecho en contraposición a la enfermedad, que posteriormente se extendió hasta la definición que se presenta por la oms. Por ende, es importante comprender el origen que tienen las enfermedades y las distinciones que existen en las mismas. Podemos encontrar dos distinciones básicas de las enfermedades: las infecciosas y las no contagiosas. Dentro de la primera categoría nos encontramos todas aquellas que se propagan por medio del entorno y que cuyo origen no proviene de una condición inherente al ser humano. Las segundas son todas aquellas enfermedades que los seres humanos desarrollamos por condiciones genéticas, hábitos alimenticios o efectos ambientales, como la diabetes, el cáncer y la hipertensión. Estas enfermedades, a su vez, se dividen en prenatales y posnatales, dividiéndose las segundas en enfermedades originadas por deficiencia y por inadaptación. El primer tipo, enfermedades prenatales, son hereditarias, que tienen lugar por una carga genética determinada, y se traduce en enfermedades como la hemofilia o la fibrosis quística.

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