Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 145 como derecho de libertad individual, debe convertirse en una obligación del Estado que no se limite por barreras financieras. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que la salud debe tutelarse en medida de lo posible, siendo esto lo que el derecho a la salud representa como derecho social, el cual atiende a un estándar de protección apegado al principio de progresividad, pero, de acuerdo con el presente trabajo, se cree que el derecho a la salud también tiene límites debidamente establecidos que pueden imponerse a manera de reglas estrictas para su protección. La Observación General número 14 sobre el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que la salud es un derecho indispensable para el cumplimiento de otros derechos humanos, y a su vez resalta el grado de protección que debe entenderse: 8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. 9. El concepto del “más alto nivel posible de salud”, a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud (2000). Del numeral 8, se desprende que la protección de la salud supone limitaciones del actuar de terceros, cuando establece que no deberán realizarse torturas, ni a tratamientos médicos experimentales, imponiéndose de esta forma el derecho a la salud como un derecho de acción negativa. Pero es menester identificar si esta misma modalidad de protección podría ser aplicable a cuestiones de acceso a la salud como garantías secundarias, con la finalidad de justificar que la atención médica no es meramente una asistencia sino una obligación. Incluso en su numeral 9, la observación señala que la protección de la salud por parte del Estado consiste en la serie de facilidades para que la persona tutele su derecho, estableciendo que existen limitaciones financieras o individuales que salen del control del Estado, como la mala alimentación o propensiones genéticas a ciertas enfermedades. Esto excluye de responsabilidad al Estado para el cumplimiento total de este derecho, debido a que se observa como factores que salen de su control.

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