Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

144 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 Atendiendo a los referentes normativos internacionales, encontramos diversas pautas que dictan cómo debe protegerse la salud; por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25 establece que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (1948). De lo anterior se desprende que el derecho a la salud se relaciona directamente con el desarrollo íntegro de la persona y que se complementa a partir del cuidado de la alimentación, la vivienda, la atención médica, así como la seguridad social. Esto indica que el derecho a partir de este texto normativo debe protegerse como un derecho asistencia, es decir, a partir de medidas de acción positiva por parte del Estado. Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 manifiesta: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (1976). En este último referente internacional, se establece la salud como un principio de optimización, es decir, que las medidas adoptadas por los Estados parte deben tender a alcanzar el grado máximo de bienestar físico y mental. Entonces, se sitúa a la salud como algo que el ser humano debe alcanzar, es decir, que no se presenta como una característica inherente al mismo. Pero en el artículo comentado se establece una relación entre el mejoramiento de la higiene, el trabajo y el medio ambiente, con el cuidado de la salud, por lo tanto, se deja de lado la calidad del derecho a la salud como un derecho de acción positiva, y se empieza a presentar como un derecho de acción negativa, es decir, que deben existir restricciones para una adecuada protección de la salud. Si bien podría ser claro que el derecho a la salud requiere de ambas medidas de protección, el objetivo del presente trabajo consiste en esclarecer cuál es ese punto donde, en aras de protección del derecho a la salud, debe brindarse atención médica como un derecho exigible por su naturaleza social que funge como principio de optimización, y cuándo en aras de su calidad

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