Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

142 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 en el caso de los derechos sociales o de acción positiva, es necesario que se proporcionen ciertos servicios. Los derechos sociales, que el Estado debe brindar de manera prestacional, operan bajo la premisa de que es algo de lo que carece el ser humano y debe otorgársele ante la incapacidad del mismo de satisfacer sus necesidades. Mientras que los derechos de acción negativa son aquellos sobre los que el Estado debe abstenerse de violentarlos y, en caso de hacerlo, debe restituirse el derecho o indemnizarlo, es decir, es algo con lo que el ser humano nace y debe respetársele. Robert Alexy considera los derechos sociales como una extensión de los derechos constitucionales, destacando la diferencia, antes mencionada, entre derechos de acción negativa y derechos de acción positiva, siendo estos últimos: el derecho al trabajo, a la educación y a la salud, entre otros. De esta distinción proviene precisamente la forma en que se tutelan y son exigibles. Suele considerarse a las generaciones de derechos humanos, como una consecución de los mismos, y aunque no existe una jerarquización entre ellos, sí existe, al menos operativamente, una mayor protección a los primeros respecto de los segundos, debido a que es más fácil identificar el grado de protección que corresponde al Estado. Los derechos de primera generación nacen de un proceso de lucha, del cual, el contexto social, así como las personas a cargo de dicho movimiento, identificaron que derechos como la libertad, la vida y la propiedad, resultaban de vital importancia para su desarrollo personal, identificándolos como inherentes a la esencia humana (de la Torre, 2006, pp. 44-47). Pero eso no implica que en ese momento no fueran inherentes al ser humano los conocidos, ahora, como derechos sociales. Siendo que posteriormente estos se ubicarían como una extensión de los derechos de primera generación, pero no se reconocerían como algo inherente a la esencia humana, sino como un objetivo justo. Por lo anterior, los derechos de acción positiva destacan por tener alternativas en los medios, mientras que los de acción negativa, al ser constitutivos del ser humano, ya tienen establecidas las acciones determinadas para garantizarse, como el caso del derecho a la vida, donde el sentido unívoco es prohibir cualquier conducta que atente contra la vida (Alexy, 2009). Dicha categorización de derechos humanos, aunque no es jerárquica, puede inhibir la protección de los derechos humanos de segunda generación, como son los sociales, que se protegen a partir de acciones positivas, ya que estos se conciben como una asistencia que debe brindar el Estado, hacia un estado de bienestar de las personas que no es fijo, sino progresivo y dependerá de las capacidades el grado de satisfacción que se deba lograr. Es decir, que los derechos sociales, aunque son considerados como derechos humanos, se conciben bajo la libre determinación que el Estado establezca para su protección, cuando es el caso, que incluso estos derechos identifican un bien jurídico específico y unívoco. Por tal motivo, bajo esta concepción de los derechos de acción positiva, existe cierta discrecionalidad respecto a cómo debe tutelarse el derecho y en qué medida debe ser otorgada su protección. Tales posturas son reproducidas por autores como Peces-Barba (2009), que establece que los derechos sociales surgen como una forma de protección para quienes no pueden valerse por sí mismos, pero es el caso que los

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