Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

136 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 meda, de alimentos preparados, y IV. Zona de tianguis, donde se comercian no perecederos, como ropa, calzado, plásticos, orfebrería, entre otros. Asimismo, el numeral 1407 dicta que en los mercados se podrá establecer servicios accesorios, tales como de sanitarios, básculas y refrigeración, carga y descarga, estiba, transportes de carga ligera y taxis. En este sentido, los comerciantes deben contar con una licencia de funcionamiento, que es otorgada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior, misma que quedará registrada en el Padrón del Ayuntamiento. Asimismo, el artículo 1420 determina que una misma persona puede contar con hasta tres locales en una zona, siempre que sean colindantes, o hasta dos en zonas distintas. Lo cual presume la importancia que da la legislación a que no exista una evaporación de la actividad mercantil. Una característica del local comercial es que debe ser usado de forma ininterrumpida por el comerciante, y que en caso de que no fuere usado por 30 días, de forma injustificada, le será revocada la licencia y será dado de baja del padrón. Dicha circunstancia es establecida por el artículo 1422. Por cuanto hace a las autoridades competentes, conforme al artículo 1425, tenemos que hay múltiples instancias que intervienen, tales como: I. El presidente municipal; II. El tesorero municipal; III. El secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad; IV. El titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial; V. El director de Abasto y Comercio Interior; VI. El jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto; VII. El administrador de cada mercado designado por el presidente municipal a propuesta del secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad; VIII. El titular del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. Respecto a la normatividad de los mercados municipales de San Pedro Cholula, se establece en el Reglamento de Mercados del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. Algo interesante del modelo normativo de San Pedro es que delega diversas obligaciones a los administradores de mercado nombrados por el Ayuntamiento, obligaciones que van desde el empadronamiento de los comerciantes, pasando por la recaudación de las cuotas por concepto de pago de derechos, hasta las propuestas de mejora y mantenimiento de las instalaciones (rmmspch, 1993). Esto es relevante porque supone una mayor cercanía y simpleza administrativa, a comparación del caso Puebla. Considerando todo lo anterior, tenemos que la reglamentación de los mercados municipales se circunscribe en una lógica meramente mercantil, que no está alineada de ninguna forma a los parámetros constitucionales del derecho a la alimentación. Se concibe a los locatarios como meros agentes a expensas de las fuerzas del mercado, sin que les reconozca su calidad de actores fundamentales en el proceso de distribución de alimentos. A la par, no se considera al mercado municipal en sus posibilidades de distribuidor de los productos locales agrarios realizados por el campesino. Conclusiones El actual modelo basado en la acumulación del capital, que impera en el mundo y en nuestro país, define los procesos socioeconómicos en todas las áreas de la producción, la distribución y el consumo. Al analizarlo en el rubro del agro, tenemos que está representado por el denominado modelo de

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