Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 135 También representan una forma de organización que brinda fuentes de trabajo en las zonas urbanas, tanto de forma directa como indirecta. Sin embargo, dicho trabajos son catalogados dentro del esquema informal-familiargeneracional, basándose en prácticas de comercio sustancialmente empíricas. Esta circunstancia resulta una grave violación estructural en materia de derechos humanos laborales, pues rara vez cuentan con seguridad social. Respecto del papel que desempeñan como sujetos de la etapa de distribución mercantil, están subordinados en la práctica a la Central de Abastos, habiendo pocos casos en los cuales sean lugares donde acudan directamente los productores de las mercancías (productos) que se venden en los mismos. Esto representa un gran límite y oportunidad, en tanto por sí mismos pueden volverse un elemento clave en el diseño de una economía regional basada en la cooperación y la sustentabilidad, pudiendo fungir como ejes de desarrollo local regional. En esta idea, los procesos de “modernización” llevados a gran escala, como es el caso del mercado de La Merced, en Ciudad de México, a pesar de que representa un gigantesco uso de recursos públicos, se remite a una visión emitentemente capitalista, en tanto se busca desplazar a los comerciantes y homologar los procesos hacia un modelo más parecido a centros comerciales (Delgadillo, 2016, p. 67). Correlacionado con esto, tenemos como caso icónico al municipio de San Andrés, que sólo hasta el año 2020 se ha construido el primer mercado municipal (La Jornada, 21 de agosto de 2020); situación que se comprueba en tanto el propio municipio, en su página de internet en el apartado de transparencia, no se muestra ninguna legislación sobre el tema. Ahora bien, ingresando en el tema de la normatividad propiamente dicha, tenemos que es el municipio de Puebla el que regula de forma más amplia el tema de los mercados, por lo que se usa como referente para los efectos del presente trabajo. El Código Reglamentario Municipal, en su artículo 1400 fracción I (coremun) define al mercado como: “Al lugar o local que sea propiedad del Municipio, donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren primordialmente a los artículos de primera necesidad, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles”. Desde esta perspectiva, el funcionamiento de los mercados municipales será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, mientras que la función fiscalizadora a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial dependiente de la Tesorería Municipal. Asimismo, el coremun en su numeral 1401, establece una clasificación de los mercados en: I. Municipales, que son propiedad del Ayuntamiento, cuya administración está a cargo del mismo; II. De apoyo, aquellos constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio y cuya organización, vigilancia y administración está a cargo del municipio; III. Temporales, y IV. Corredores comerciales temporales, que pueden ser por temporada, por día semanal o diarios por horas determinadas. Conforme al artículo 1404, los mercados se dividirán en 4 zonas para su mejor funcionamiento y en atención a los giros existentes: I. Zona húmeda, donde se venden productos perecederos como frutas y carne; II. Zona seca, donde se venden semillas, chiles secos, herbolaria, etc.; III. Zona semihú-

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