Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

134 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 mínimas de salud e higiene en eventos públicos, mercados y comercios” (pmdsa, p. 144). Relativo al Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro Cholula (en adelante pmdsp), en su Parámetro C2.3 Seguridad alimentaria y cero hambre, refiere como objetivo “Garantizar el abasto y acceso inmediato de artículos básicos para la población del municipio”. Plantea la actualización de la reglamentación de mercados y tianguis, la programación de la capacidad de abasto de productos básicos, el mapeo de las zonas productoras, la creación de un centro de acopio municipal, la certificación del mercado “Cosme del Razo”, así como el mantenimiento y mejora de infraestructura (pmdsp, pp. 46-50). De lo anterior, podemos referir que no existe en el Plan estatal ni los municipales una correlación explícita entre la producción de alimentos de forma local mediante el campesinado, ni de la distribución en el área metropolitana a través de los mercados municipales. Asimismo, respecto de la producción agraria, los planes se centran en el crecimiento visto como mayor incremento de producción y de recursos monetarios derivados de su venta, sin que se precise como necesaria la intervención del Estado en el ciclo de distribución, lo cual imposibilita que el proceso de producción-distribución sea contemplado como un eje de la satisfacción del derecho a la alimentación. Los mercados municipales y su normatividad Los mercados populares, también conocidos como tradicionales, o desde un análisis con enfoque jurídico, mercados municipales, mantienen un papel clave en la satisfacción del consumo de diversos productos de primera necesidad en un área geográfica focalizada. Es importante remarcar que son herederos de una tradición histórica, pues se han mantenido desde el periodo pre clásico mesoamericano, siendo iconos de patrones de identidad cultural y arraigo popular. Junto con otras formas de comercio tradicional (tianguis y comercio ambulante), son un modelo que se modifica y adapta a los tiempos. Estos espacios surgen, como los conocemos en el siglo xix, derivados de la necesidad de organizar el comercio en las plazas, por lo que se concibe la idea de que este comercio al minorista debía estar techado, con lo cual se lograba un orden urbanístico a la par de la regulación del comercio (Hernández, 2017, p. 166). Asimismo, se buscaba “concentrar la oferta, facilitar la distribución alimenticia y controlar la calidad e higiene de las mercancías” (Robles, 2010, p. 1). Resulta irónico que actualmente sean vistos como formas atrasadas de organización, cuando en su momento fueron vanguardia en el ordenamiento urbano. Es relevante señalar que, mediante su actividad preponderante, el comercio minorista representa un actor fundamental en el ejercicio del derecho humano a la alimentación, siendo un elemento clave en la distribución de variedad de productos básicos, representando con esto una alternativa indispensable para lograr una alimentación balanceada, tal como lo establece el artículo 4 de la Constitución federal. Se hace referencia a que la compra venta de estos insumos por la población de áreas habitacionales baja, media baja y media llega al 50% (Ayala y Castillo, 2015, p. 677), por lo que son fundamentales para la alimentación de las personas; de hecho, después del tianguis, son el lugar predilecto de las personas para adquirir frutas y verduras (Sandoval, 2017, p. 380).

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