Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

130 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 en la última década una sistemática disminución de las áreas naturales, así como de las secciones de amortiguamiento entre los núcleos poblacionales y las zonas de siembra, lo cual ha causado un decaimiento en el sector primario que ha migrado al sector secundario (Carmona y Hernández, 2016, p. 66). Estas problemáticas hacen indispensable el trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno, las universidades, la sociedad civil organizada y la iniciativa privada. Sobre lo anterior, las recomendaciones que realizan Pérez y Castro adquieren suma relevancia, en tanto plantean la creación de reservas territoriales intocables para la producción de alimentos, así como la necesidad de crear industrias de correlación ciudad-campo que permita la utilización de los desechos orgánicos de la misma como fuentes de generación de abono y/ energía para los productores; pero, sobre todo, “dejar de entregar a la iniciativa privada el derecho a planificar el territorio” (2010, pp.149-150). En este sentido, las grandes limitantes del modelo son que no existe una conciencia de zona metropolitana vista como región; que el Consejo Metropolitano sólo era usado para obtener recursos federales sin ejercer sus posibilidades de coordinación; asimismo, los municipios que conforman la misma no se hallan identificados, lo que provoca una falta de coordinación sobre las problemáticas comunes que enfrentan; hay una marcada resistencia de los municipios a coordinarse amparándose en su “autonomía constitucional”, a la par de que se sigue manteniendo una visión paternalista de los ejecutivos estatales (Zamora, 2020, pp. 202 -204). En conclusión, tenemos que existen dos Consejos que son competentes con la organización territorial y el desarrollo urbano metropolitano; uno establecido por ley y que tiene más representatividad al integrar a los municipios principales (aunque sea de manera simbólica), y otro creado por Convenio Interinstitucional, cuya única función aparentemente, era la obtención de recursos del Fideicomiso Fondo Metropolitano, ya extinto. A la par, el hecho de que no se haya instalado la Comisión mixta que incluya a toda la zona metropolitana, impide una correcta coordinación.3 Esto hace ver que el andamiaje institucional y social para pensar y actuar de forma realmente regional, sólo ha empezado. Los planes de desarrollo estatal y de los municipios de Puebla, San Andrés y San Pedro Cholula Los artículos 25 y 26 de la Constitución federal establecen la rectoría del Estado en materia de desarrollo, así como la planeación democrática basada en la formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). De este 3 Esta Comisión mixta tiene su fundamento en el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Este artículo refiere que: “En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento”.

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