Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

126 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 El derecho humano a la alimentación Ya desde la génesis del sistema internacional de los derechos humanos, que se da mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece el derecho a la alimentación en su artículo 25, siendo uno de los componentes del nivel de vida adecuado (Declaración Universal, 1948). Será el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el que haga vinculante este derecho para los Estados, donde en su artículo 11 establecerá la obligación de mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, la divulgación de la nutrición, y la distribución equitativa (pidesc, 1966). Este tratado será ratificado por México hasta 1981. A nivel regional, el sistema interamericano estableció el derecho a la alimentación por medio de Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, que en su artículo 12, lo determina como el derecho a una nutrición adecuada que le asegure a la persona la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual; asimismo obliga a los Estados a “perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos”, a la par de promover la cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia (Protocolo de San Salvador, 1988). Este tratado será ratificado por México hasta 1998. Por cuanto hace a una nuestra Constitución, establece en su artículo 4 que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”, siendo este derecho agregado mediante reforma de 13 de octubre de 2011 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4, 2011). Asimismo, en su artículo 27, fracción xx, establecerá un modelo de desarrollo rural integral, donde considera a la población campesina como actor central, dándole a su vez carácter de interés público a la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización; también refeire que tendrá como fin el abasto “suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 27 fracción xx, 2011). No obstante el robusto marco constitucional existente, la propia Cámara de Diputados refiere que: Pese a los esfuerzos, y la aplicación o modificación de Políticas Públicas para combatir el hambre por situación de pobreza, entre 2008 y 2016 aumentó el número de pobres en el país, alcanzando los 3.9 millones, resultando 53 millones 418 mil 151 personas en situación de pobreza. Los que se ubican en pobreza extrema, en este mismo lapso, descendieron 2.4 millones para quedar en 9 millones 328 mil 582 personas (cedssra, 2019, p. 15). Las causas para esta problemática son variadas, pero en general el fracaso de las políticas agroalimentarias se debe a la visión del modelo neoliberal en el agro, basada en la obsesión de “modernizar” el campo mediante la aplicación de modelos industriales que sólo se centran en el monocultivo transgénico con fuerte uso de fertilizantes y pesticidas pétreos, así como el sesgo de apoyo crediticio y subvenciones a sólo los productores medios y grandes,

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