Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 111 VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y lugar de pago de salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón (lft. 1970). Como puede suponerse, y ante la situación que viven los trabajadores agrícolas, las condiciones laborales rara vez quedan reflejadas en un documento escrito. Sus condiciones de trabajo son establecidas directamente por el patrón y modificadas también a su capricho. En este sentido, cabe resaltar el II, V y VII del numeral arriba citado, ya que estas condiciones son en ocasiones las más abusadas y poco observadas. El contrato, aun verbal, es contrato, pero cambia la naturaleza de temporada, a obra determinada y a tiempo indeterminado y viceversa de manera constante, dependiendo de factores climáticos y económicos, sucediendo lo mismo con el salario, el cual, especialmente en época de crisis económica como la originada durante la pandemia, puede ser ajustada de manera leonina por el patrón. La misma omisión en la observancia del ordenamiento laboral se sufre con relación a la asistencia médica, es totalmente nula, considerando que dichos trabajadores no cuentan con seguridad social y si por cuestiones del mismo trabajo llegan a sufrir alguna enfermedad o accidente, no podrán contar con el servicio médico requerido para su atención. Se debe subrayar el contenido del Artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo que señala las obligaciones especiales que tienen los patrones: I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana; II. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo; III. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II; Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia… Si a juicio de este no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación (lft, 1970). Principales factores de desigualdad La desigualdad de los trabajadores agrícolas rurales radica en que la mayoría como pequeños productores no cuentan con los recursos económicos para adquirir insumos como: tractores, sistemas de riego, vehículos para transportar grandes toneladas, etcétera. Y cuando se encuentran sujetos a una relación laboral son explotados y colocados en una situación de precarización laboral, debido a salarios bajos, trabajo estacional y, como se mencionó, riesgos de salud.

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