Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

110 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 con la Ley del Seguro Social (1995), en su capítulo X de la seguridad social en el campo, afirma: Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley. Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. Sánchez (2013) afirma que las condiciones generales de trabajo son: “Normas que determinan tanto los requisitos para salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores en la empresa como las prestaciones que estos deben recibir. Serán proporcionales al servicio prestado y no inferiores a los mínimos legales” (p. 33). Es de vital importancia que los trabajadores agrícolas cuenten con buenos salarios y prestaciones para que puedan llevar una vida digna. Retomando la situación de los trabajadores agrícolas sujetos a una relación laboral, en la que existe por tanto un patrón, es pertinente recordar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 57 establece el derecho de solicitar sus condiciones de trabajo: El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerado o sea excesiva la jornada de trabajo o ocurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando ocurran circunstancias económicas que la justifiquen (lft, 1970). Pero, lamentablemente, este derecho no siempre es ejercido por los trabajadores de la localidad en estudio, debido a factores diversos, dentro de los que destaca el simple desconocimiento de sus beneficios laborales. Posteriormente, el ordenamiento arriba citado, señala en su artículo 25 que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

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