Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 75 ponsable de muchos materiales de comunicación, no sólo de R3D, sino de la Coalición, fue uno de los más difíciles de encuadrar. Primero, hay que explicar que una medida tecnológica de protección o candado digital es un código que impide o limita el acceso que tiene una persona a una determinada obra. Aquí hay que entender que la definición de obra es más amplia de la que nosotros normalmente consideramos. Cuando nos dicen obra, pensamos en un libro, una canción o en un álbum, una película; el software también es una obra. De hecho, la Ley Federal de Derechos de Autor tiene específicamente un apartado de protección en torno al software, porque al final es una obra literaria, en el sentido de que son líneas de texto, en este caso, de código, acomodadas de cierta manera, entonces entran bajo la protección de la Ley Federal de Derechos de Autor. Muchos aparatos que utilizamos cotidianamente incluyen software o códigos que regulan la manera en que podemos utilizarlos, cada día son más computadoras, teléfonos, impresoras e, incluso, electrodomésticos o automóviles. ¿Qué ocurre? Los fabricantes, para proteger esta propiedad intelectual, introducen candados digitales, introducen medidas tecnológicas de protección o, también, las llamadas en inglés DRM (Digital Rights Management). ¿Qué ocurre? Que muchas veces yo podría tener la necesidad o, incluso, el derecho de romper estos candados para hacer actividades legítimas y que son legales. Por ejemplo, la Ley Federal de Derechos de Autor estipula, en el artículo 151, que yo tengo derecho a hacer una copia privada de las obras, o sea, si yo compro un libro, lo puedo fotocopiar para tener una copia, un respaldo, llamémosle así, en mi casa; si yo compro una película, tendría la posibilidad de hacerle el RIP (la digitalización) para tener una copia por si el disco, en algún momento, se raya. Eso es absolutamente legal y te dice que tú tienes derecho a hacer esa copia privada, en tanto sea sin fines de lucro y para uso personal. Pero vamos a suponer que el Blue Ray que yo quiero digitalizar tiene un candado digital, tiene un DRM que sólo permite, como muchos Blue Rays, que lo vea en un aparato reproductor, pero que no necesariamente pueda copiar el contenido, entonces, para ejercer un derecho, tengo que violar ahora un nuevo precepto; tengo que violar o tengo que infringir esta medida tecnológica de protección, entonces entra una incertidumbre jurídica: lo que estoy haciendo, ¿es legal o no es legal? Y eso es problemático porque va a depender mucho de a quién le caiga interpretar, porque la ley tiene que ser concisa, tiene que ser clara y tiene que reducir estos márgenes de discrecionalidad. ¿Qué pasa, por ejemplo, con una impresora? Supongamos que tengo una impresora que compré hace no mucho, cuatro o cinco años, y que de pronto la marca ha decidido dejar de producir esos cartuchos, ¿por qué?, porque ya la considera un modelo viejo, porque hay una visión de obsolescencia programada, y dice: “ya voy a dejar de producir los cartuchos de tu impresora” y, además, libera una actualización de software, un candado digital que establece que solamente puedes utilizar insumos originales, que no puedes utili-

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