Derechos Humanos / Anuario 2020

74 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 la toma de decisiones?, ¿a quiénes se les da la tarea de regular el contenido, o sea, qué contenido queda arriba, y qué contenido, no? [En cuanto a] esos intermediarios, que son parte de la iniciativa privada y con intereses privados, ¿cuál va a ser el interés o cuál ha sido demostrado que es el interés de estas empresas cuando se les pide hacer una ponderación, sobre si un contenido es violatorio de derechos de autor? Pues, evitar la multa. “¿Para qué me meto en bronca? bajo el contenido”, cuando existen mecanismos previstos en la ley, repito, la intervención de una autoridad judicial, por ejemplo, quien pudiera determinar esto. Justamente, el contraargumento que han esgrimido desde la industria es: “bueno, no contamos con la capacidad de tantos jueces civiles para atender las decenas de miles de solicitudes de remoción de contenido que pasan todos los días”. Por supuesto, ocurren decenas de miles de solicitudes de remoción de contenido, justamente porque el mecanismo es susceptible de ser abusado y porque hay una visión enteramente económica, y no una visión de derechos. Creo que aquí la alternativa, o el ideal a lo que se debe aspirar, es justamente generar mecanismos que permitan que sean las autoridades públicas o, en este caso, la autoridad judicial, quien determine, después de un análisis, si una expresión, efectivamente, debe ser removida o no, porque incluso, dentro de estas visiones que existen del derecho de autor, yo podría argumentar que hay violaciones al derecho de autor que no generan lesión para los autores. Es decir, el uso de fragmentos de obra, por ejemplo, que viene dentro del tema de las excepciones, el uso de fragmentos de obra con finalidades educativas, de qué forma lesiona al autor. O de qué forma el que yo genere un pequeño videoclub en un pueblo de la Sierra, donde no hay posibilidad de acceder a determinados bienes culturales, eso lesiona al autor. No lo lesiona, lo que hay es una predominancia de la perspectiva de los titulares de los derechos, que hay que dejar de equiparar al titular de derechos de autor con la persona creadora o autora. ¿Por qué? Porque las personas titulares, que suelen ser las sociedades de gestión, estas grandes empresas con grandes catálogos, en realidad lo que buscan es la explotación máxima de estos derechos de reproducción, de copia de uso, y ese dinero pocas veces se ve trasladado a las personas autoras. Entonces, estamos concentrando el tema de la Ley Federal de Derechos de Autor en esos titulares y no realmente en incentivar que haya mayor producción artística y cultural tanto en el país, como en el mundo en general. Entonces, creo que ese debate pasa justo por ese tema de raíz. Cuauhtémoc Cruz: Ahora sí, regresamos al otro mecanismo que va más a lo que han denominado ustedes como “candados digitales”. De repente es como muy técnico también y que, de nuevo, la labor es cómo lo acabamos de entender y lo aterrizamos a un lenguaje mucho más ciudadano. José Flores: Fíjate que ese tema, desde mi experiencia, como res-

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