Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 73 México no estaba obligado a tomar el mecanismo de notificación y retirada, eso es algo muy importante. Por ejemplo, Canadá, que también suscribe el acuerdo, tiene un mecanismo llamado notificación y notificación o “notice and notice”, el cual implica que cuando a mí [como plataforma de contendido o plataforma en línea], un titular o supuesto titular de derechos de autor me notifica sobre una infracción de contenido, mi obligación, es notificar al supuesto infractor, y ahí se acaba mi obligación. Mi obligación no es retirar el contenido, mi obligación es “veo que alguien está usando esta foto, este fragmento de video, fragmento de obra que alguien está reclamando, ah bueno, mi tarea es: estoy obligado a notificarlo a la persona infractora”. En este otro esquema, en el de notificación y retirada, la obligación pasa por remover contendido y cada día más vemos que es algo que se va naturalizando dentro de las plataformas en línea. Algo que muchas personas han argumentado es como “bueno, ya lo hace Estados Unidos, pues bueno, hagámoslo”, cuando en realidad hay organizaciones en los propios Estados Unidos, como la Electronic Frontier Foundation, que han estado combatiendo desde hace ya prácticamente décadas, cuando entró en vigor la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) que es el nombre de la Ley de Derechos de Autor en Estados Unidos. Llevan desde el 2000 que se publicó, combatiendo este tipo de mecanismo porque está ampliamente documentado que son abusados, que son mecanismos que las personas, de pronto titulares de derechos de autor, utilizan justamente sólo con esta perspectiva económica, y que también desde lo político, en países, por ejemplo, como en Ecuador, han sido utilizados para la censura de discursos. El gobierno del expresidente Rafael Correa era especialmente afín de utilizar las denuncias de la DMCA de Derechos de autor de YouTube para bajar contenido. Entonces, ese es uno de los mecanismos que más nos preocupan, una de las importaciones que más nos preocupa en esta armonización de la ley, y la segunda pasa también por algo llamado “medidas tecnológicas de protección”. Cuauhtémoc Cruz: Perdona si te interrumpo, antes de pasar al siguiente, nada más una duda, en cuanto al mecanismo de notificación y retirada, ¿cuál es el ideal que tendríamos que aspirar? Es decir, ¿sí es válido a nivel global que exista este tipo de mecanismo o, de plano, no debería de existir? o si se regula, ¿podríamos tener un referente? Ya nos decías, el mecanismo más violatorio es el de Estados Unidos, no así el de Canadá, ¿hay otras experiencias o modelos, en el mundo, que digas, algo así tenemos que seguir? Pensando que, a veces, justo en temas de regulaciones, por ejemplo, de privacidad, la Unión Europea tiene como una visión mucho más afín a los usuarios y en Estados Unidos, que es también nuestra parte más cercana, es más hacia las empresas. José Flores: Creo que aquí la principal crítica es –y es algo que ahorita se está discutiendo incluso con las audiencias que están sosteniendo las famosas GAFAM (Google, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft) en el Senado de Estados Unidos– ¿dónde concentramos

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