72 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 soy titular de los derechos o está cubierto bajo una excepción propia de la Ley Federal de Derechos de autor” y hay un mecanismo, digamos que ahí ya se pueden arreglar. ¿Cuáles son los principales problemas de esto? Bueno, en primer lugar, que este mecanismo de contranotificación toma, al menos, 15 días para revisar si la persona que denunció el contenido no quiere iniciar otro proceso. Vamos a suponer que tú subes una crítica a alguna empresa o a alguna figura pública; en ella utilizas algún fragmento de obra o alguna imagen y alguien dice: “¿sabes qué?, no, yo soy titular de los derechos de esa imagen” y no tiene que demostrar que lo es, simplemente con alegarlo; entonces, la plataforma, hablemos, por ejemplo, de YouTube o de Facebook, tiene esta obligación [de bajar el contenido], o más que obligación, podría recibir una sanción si no lo hace y para evitarla, baja el contenido y te notifica: “alguien dijo que estás usando un fragmento de una canción o una foto de la cual no tienes autorización”. Vamos a suponer que tú argumentas y dices: “no, esa foto sí es mía; o de este pedazo de canción, sí tengo permiso de la persona titular de los derechos de autor para usarlo”; mientras se resuelve, en digamos 15 días o más, tu expresión ya fue silenciada. Sabemos que este silenciamiento de las expresiones puede tener graves efectos, porque muchas veces este tipo de videos o de contenidos se hacen en una coyuntura específica, entonces, a lo mejor, yo lo estoy haciendo ahorita en un momento de protesta, o en un momento donde referirme a ese suceso de actualidad es importante y después, ya todo ese potencial de mi contenido termina siendo afectado por esta medida. En segundo lugar, la mayoría de las plataformas utilizan algoritmos o sistemas de decisión automatizadas, que comparan una imagen o un video con una gran base de datos que ellos tienen, alimentada por los titulares de derechos de autor, por los grandes titulares, y comparan y bajan. En México, la Ley Federal de Derechos de Autor contempla excepciones, por ejemplo, para el uso de fragmentos de obra para reseñas o con finalidad de discusión de sucesos de actualidad, que son matices que el algoritmo es incapaz de determinar. Puede ser que yo esté utilizando una obra que se encuentra en el dominio público, pero alguien más, algún titular de derechos, la registró dentro de este catálogo porque quiso proteger la interpretación de cierto artista;, eso hay que entender que suele pasar mucho. Hay obras clásicas que se encuentran ya en el dominio público y cualquiera las puede usar, pero no necesariamente todas las ejecuciones se encuentran “libres”, algunas se encuentran protegidas, pero el algoritmo, repito, es incapaz de discernir si yo a la hora de ejecutar esa pieza estoy violando o no el derecho de autor; para eso se necesitaría, justamente, de una intervención de una autoridad judicial, alguien que pondere, alguien que determine si no se lesionan mis derechos y eso es algo que, en un afán justamente de automatizar, y en una visión muy apegada a la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos, se pretende implementar; entonces, ese es uno de los problemas.
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