Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 59 año fiscal, la disponibilidad total y los rendimientos; algunos llegan a informar, por ejemplo, cuánto pagan de gastos honorarios a las instituciones fiduciarias por manejarlos, pero no señalan de manera más detallada o específica a dónde y cómo destinaron los recursos, si realmente están cumpliendo con el fin por el cual se crearon, si hay informes de seguimiento. Ante estas faltas de información es que la Ley General de Transparencia incluye estas obligaciones, porque, además, en los fideicomisos no entidad paraestatal, al constituirse sólo como contratos, existe la complicación de identificar a quién dirigir una solicitud y la Ley General de Transparencia trata de resolver esta situación al señalar que tiene la obligación de informar la dependencia pública que los administra. Por ejemplo, en el caso del fideicomiso para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, un fideicomiso no entidad paraestatal, encontramos al fideicomitente, quien otorga principalmente los recursos, que es la Secretaría de Hacienda, pero quien administra el fideicomiso es la Secretaría de Gobernación (Segob). La institución fiduciaria, que es una institución de banca de desarrollo, sólo administra los recursos. En este caso, quien tiene la obligación primordial de garantizar el derecho a la información y rendir cuentas es la unidad administrativa de la Segob que administra el fideicomiso, que al principio se trataba de la unidad de protección de derechos humanos de la Segob, pero ahora ya tiene una dirección particular de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, pero esta dirección es la que tendría la obligación de garantizar la información del fideicomiso. Nosotros, en el rastreo que hicimos de la información sobre fideicomisos, primero hicimos un análisis de la información pública disponible y lo que encontrábamos es que solamente había información mínima; encontrábamos el contrato de creación, las reglas de operación, pero no podíamos rastrear los convenios modificatorios, no estaban públicos los estados de cuenta o informes en los que se pudiera señalar cómo se estaba gastando sus recursos; algunas dependencias informan a través de su informe anual de actividades, pero de manera muy concreta. Otro problema de acceso a la información también se presenta en aquellos fideicomisos públicos constituidos en instituciones financieras privadas, pues no existe la posibilidad de preguntarles directamente a estas instituciones financieras, porque no están consideradas como sujetos obligados directos y, en ese caso, es la dependencia pública que se encarga del fideicomiso la que tiene la obligación de informar sobre su manejo, pero no siempre proporcionan información de manera amplia o la dan en datos cerrados. Por ejemplo, mucha información, sobre la garantía de derechos humanos a través de fideicomisos, tuvimos que buscarla o pelearla por medio de recursos de revisión por conducto del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI). En algunos casos logramos tener más datos sobre el funcionamiento de fideicomisos después de interponer diversos medios de impugnación.

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