Derechos Humanos / Anuario 2020

58 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 acceder a estos datos, porque la institución fiduciaria lo que generalmente contestaba es que no eran los dueños del patrimonio, solamente se lo habían encomendado; ellos no tienen la titularidad de los recursos, sino la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la fideicomitente única de la federación y son los que hacen las aportaciones de los recursos en fideicomisos públicos, mientras que al solicitar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que generaba era esta respuesta de: “bueno, yo no manejo los recursos, quien los maneja directamente es la institución fiduciaria”. Entonces yo ya no sé cómo se ejercen. Entonces, ahí había o hay cierta complicación porque, de alguna forma, la institución fiduciaria, bajo el secreto fiduciario o bancario, protege información pública y, por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al decir que transfiere los recursos a la institución bancaria o a una dependencia para crear un fideicomiso, se deslinda de informar, y ahí se perdía el rastreo de cuál era el destino real de los recursos en fideicomisos. Por ello, con la reforma de transparencia en 2014, ya se contemplan los fideicomisos como sujetos obligados, y ahí se establece que, en el caso de fideicomisos con estructura orgánica, pues obviamente cuentan con unidades y comités de transparencia. Entonces, no tendría que haber esos problemas de a quién le pregunto y a quién le corresponde informar públicamente, directamente la unidad de transparencia del fideicomiso es la [que] tiene que contestar a los solicitantes, independientemente de que existan como estas narrativas por parte de Hacienda y la fiduciaria. Erendira Luna: En este caso, dentro del proceso de investigación y con estos fideicomisos con estructura, digamos que toda la información es disponible, o sea, la unidad de transparencia, que está dentro de la estructura del fideicomiso, tiene la obligación de darle seguimiento a esos recursos, entonces, ¿se entendería que, cada vez que se hace algún tipo de solicitud de información o se está requiriendo esta información para una investigación, se tendría disponible o la tuvieran disponible, incluso, ustedes? Sarahí Salvatierra: Sí, en el caso de las entidades paraestatales, de los fideicomisos de entidad paraestatal sí, tendría que ser así. Nosotros realmente hicimos más investigación en los fideicomisos de no entidad paraestatal que es en donde vimos más problemas, y, de hecho, en el artículo 77 de la Ley General de Transparencia, hay obligaciones de transparencia específicas para fideicomisos, que tiene que ver con su constitución, los convenios modificatorios, con sus reglas de operación, con el destino de los recursos, con las formas de contratar, sin embargo, no se informa ampliamente cómo están constituidos, cómo contratan, realmente hacia dónde destinan sus recursos. Incluso la Auditoría Superior de la Federación ya ha señalado esto como riesgos en el seguimiento de los recursos en fideicomisos, porque la información pública disponible se limita a solamente montos generales, por ejemplo, cuánto ingresó, cuánto se gastaron en el

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