Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 57 Sarahí Salvatierra: Hay ciertos límites. La información no era tan amplia como se establecía, porque justo con la Ley General de Transparencia se incorporaron ciertas obligaciones de transparencia para los fideicomisos como nuevos sujetos obligados. Algunos fideicomisos públicos con estructura orgánica tienen sitios públicos, a través de páginas de Internet, en donde se tendría que poder explorar cómo se están utilizando; sin embargo, no hay tanta información como la que tendría que haber. Los otros fideicomisos, los de no entidad paraestatal, que son instrumentos sin estructura, solamente fungen como contratos que celebran las dependencias públicas a través de instituciones financieras, pero el problema es que aquí está, prácticamente, el 92 % de la disponibilidad de los recursos públicos en fideicomisos. Entonces, al funcionar como contratos o simples instrumentos financieros hay muchas más complicaciones en el seguimiento de sus recursos porque, obviamente, no se constituyen [en] una entidad pública, no es necesario que cuenten con esta estructura administrativa o [con] unidades de transparencia, pero quienes los administran, al final, son las dependencias públicas y ellas tendrían que garantizar esta información, y, al igual que los fideicomisos de entidad paraestatal, pueden recibir recursos privados. Finalmente, podemos encontrar que no los señala la ley, pero en el análisis que hemos hecho de fideicomisos los hemos identificado; fideicomisos mixtos es una categorización que nosotros les dimos y en esto podemos encontrar fideicomisos que son privados, pero que tienen recursos públicos y hay una salvedad: en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se señala que no se considerarán como fideicomisos públicos si el patrimonio de los fideicomisos tiene menos de 50 % de recursos públicos. Entonces, puede haber fideicomisos privados que pueden tener, por lo menos, el 40 % de aportaciones de recursos públicos, pero no se están considerando como públicos, sino como privados y, al estar en el ámbito privado no se puede conocer sobre ellos. También hay fideicomisos privados que son creados con recursos públicos o que tienen aportaciones de recursos públicos de manera constante o, incluso, hay fideicomisos que son privados, pero entidades públicas participan en las decisiones de su funcionamiento, ya sea a través de su comité técnico o en la creación de las reglas de operación. También hay fideicomisos que están creados entre la federación y las entidades federativas, generalmente éstos son fideicomisos [de] no entidad paraestatal o sin estructura. El problema con estos instrumentos, en términos de transparencia y rendición de cuentas, es que, al estar integrados o manejados por instituciones financieras, en algunos casos privadas, éstas tienen que cumplir con el famoso secreto bancario y/o fiduciario; esta es una obligación de resguardo de la información de sus usuarios, de confidencialidad, y entonces, cuando entramos en este juego de acceso a la información, por ejemplo, cuando nos acercamos a una institución financiera que pudiera ser de carácter público, como las bancas de desarrollo, hay cierto problema para poder realmente

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