54 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Sarahí Salvatierra: Mira, aunque la figura del fideicomiso tiene antecedentes en el derecho romano y en la figura del trust del derecho anglosajón, se incorpora formalmente en la legislación mexicana en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, como figuras de operaciones de crédito, a través de las cuales una persona podía crear estos instrumentos por conducto de una institución financiera, para el cumplimiento de un fin lícito determinado, cualquiera, puede ser un fin lícito privado. Posteriormente, se fueron incorporando y utilizando por el Estado. El Estado hizo uso de estos instrumentos financieros para el cumplimiento de sus objetivos. En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ya los contemplan para apoyar en las áreas prioritarias y estratégicas, que son áreas que tienen que ver con energía, con la minería, con energía nuclear, etc. Pero, en el análisis que hemos hecho observamos que se usan no solamente para fines estratégicos del Estado, sino que se empiezan a utilizar, por ejemplo, para desarrollar proyectos de infraestructura, para prestar servicios públicos, para garantizar y otorgar pensiones y, posteriormente, por la utilidad y ventajas que tiene este instrumento financiero, pues fueron incorporándose para otros usos, como es la garantía de derechos humanos. En este sentido, vale la pena señalar que este instrumento permite mucha flexibilidad en el uso de los recursos y que se puedan incrementar porque se están gestionado a través de una institución financiera, que puede invertir en otras operaciones para generar rendimiento e incrementar el patrimonio del fideicomiso. También genera la flexibilidad de poderlos utilizar de manera inmediata, a diferencia del uso que se da a través del presupuesto; porque al estar en el presupuesto tienen que cumplir con todos los principios que los rigen, establecidos en la Constitución, en el artículo 134, que tienen que ser de adecuada administración, de economía, de eficiencia, de eficacia, y ahora de austeridad, de transparencia, y el principio de anualidad, que es muy importante. El principio de anualidad implica que los recursos tienen que ejercerse en el año fiscal en el que ingresaron, y los que no se ejercen tienen que reintegrarse a la Tesorería de la Federación, para que la Tesorería, en el siguiente año fiscal, pueda hacer los ajustes correspondientes al gasto público. Esto ha hecho que, cada año, las dependencias, cuando reciben recursos para el cumplimiento de sus fines, pues justo lo que hacen es presupuestar, y si tuvieron subejercicios en el año, probablemente el siguiente año fiscal les van a asignar menos recursos. Y en los fideicomisos no pasa esto, los fideicomisos permiten que se genere un patrimonio autónomo y ese patrimonio autónomo pues se va resguardando e incrementando, escapa de este principio de anualidad al ser manejados, de alguna forma, por la institución financiera, que es la famosa institución fiduciaria. Entonces, esta flexibilidad del uso de los recursos en cualquier momento, sin necesidad de esperar a los ciclos presupuestarios, es lo que permite mayor utilidad para poder planear su uso y destino y, sobre todo, una característica muy importante, para el uso exclusi-
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