Derechos Humanos / Anuario 2020

44 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 una tiene sus agendas, sus tiempos y, a veces, es difícil ponernos de acuerdo. Pero creo que también se da por el compromiso personal de cada uno de los representantes. A nivel práctico nos reunimos cada mes; una organización tuvo que ejercer la secretaría técnica para dar orden a las actas, los compromisos, saber quién recibía las comunicaciones. A un nivel más teórico, creo que ha sido importante la convergencia de posiciones, porque creo que entre el disenso hemos llegado a consensos que han permitido que todos sepamos que hay un objetivo común que perseguimos. Este objetivo es el mejoramiento de las condiciones y el cumplimiento del goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Tadeo Luna: Entiendo que este objetivo común es, precisamente, lo que buscan reflejar en el informe, ¿qué encontraron al respecto? Marcela Olarte: Este informe fue el número siete que realiza la Comisión de seguimiento. Desde 2018, por el auto 121 de la Corte Constitucional, se hizo un cambio en la forma de realizar el seguimiento. Al final, es la propia Corte Constitucional la que establece los criterios para hacer el seguimiento, por lo tanto, este auto indica que el Gobierno tiene la obligación de presentar informes a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de las órdenes de las sentencias que mencioné al comienzo. Este seguimiento debe versar sobre el avance de la política criminal, principalmente en seis pilares de derechos fundamentales; esto es: resocialización, servicios públicos, hacinamiento e infraestructura, salud, alimentación, acceso a la justicia y a la administración pública. Desafortunadamente, la información que provee el Gobierno siempre ha sido bastante incompleta y lo que decidimos en la Comisión fue irnos directamente a las cárceles, porque si bien cada una de las organizaciones que la conforman tiene un trabajo directo en las cárceles dentro de sus agendas, creímos conveniente hacer un seguimiento directamente con la población reclusa, sobre todo en los establecimientos penitenciarios que fueron diagnosticados en un comienzo por la Corte Constitucional. En ese sentido, lo que hicimos fue irnos directamente a los centros de reclusión. Esto fue complejo, como sabes, al Estado no le gusta que uno vaya a esculcar las cosas. En un inicio la idea fue presentar unos derechos de petición para recabar información oficial y así nosotros pudiéramos contrastarlo con los testimonios de la población reclusa. Algunos derechos de petición no fueron contestados, es la hora que seguimos esperando respuesta luego de un año largo. Esto nos obligó a cambiar la dinámica, al no tener un medio para comparar la información, se decidió realizar grupos focales con la población reclusa para ver qué está pasando desde su propia percepción. Visitamos nueve establecimientos de reclusión, incluidos los seis a los que hace referencia la sentencia original. Al final, estos seis centros retratan muy bien la realidad de los centros carcelarios del país; digamos que las dinámicas generales no cambian, aunque tampoco pretendimos la generalización de los resultados.

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