42 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Tadeo Luna: Marcela, muchas gracias por aceptar nuestra invitación a charlar sobre el Informe de seguimiento al estado de las cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria que la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil hace al Estado colombiano.3 Antes de entrar de lleno en el tema me gustaría si, por favor, nos dices una breve presentación de tu parte. Marcela Olarte: Gracias por la invitación. Para nosotros es un gusto compartir con ustedes la experiencia que se ha tenido desde la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al estado de cosas inconstitucional carcelario en Colombia. Mi nombre es Marcela Olarte, soy docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, hago parte del Centro de Investigación en Política Criminal, que es un centro que se creó en la universidad desde 1994 con el objetivo de replantear, desde un punto de vista crítico y desde un enfoque de derechos humanos, la política criminal en Colombia. Desde 2015 el Centro de Investigación es parte de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al estado de cosas inconstitucional. Soy abogada de formación y cuando me uní al Centro, en 2018, fui la encargada de tomar la responsabilidad de representar al Centro de Investigación ante la Comisión de Seguimiento. Tadeo Luna: ¿Cómo surge esta Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil? Marcela Olarte: La Comisión de Seguimiento surge en 2015, a partir de una sentencia de la Corte Constitucional, con la publicación de un primer informe. Previo hay dos antecedentes legales: la sentencia T-388/2013 de la Corte Constitucional,4 que es una tutela en la cual reitera y confirma el estado de cosas inconstitucional carcelario y penitenciario en Colombia que se planteó por primera vez en 1998. Este estado de cosas inconstitucional se da por la violación sistemática de los derechos humanos de la población privada de libertad. Situación que no es posible imputar a una autoridad específica, sino que se refiere a una serie de condiciones estructurales que están relacionadas con la política pública, es decir, es tan masiva la violación que ya no es posible identificar a un solo responsable, sino que termina siendo la consecuencia de muchas falencias dentro del sistema de la política criminal en Colombia. Esta sentencia menciona que la política criminal en Colombia es una política populista, punitiva e incoherente y carece de soporte empírico. Por estas razones se declara el estado de cosas inconstitucional y entonces, la Corte Constitucional da unas órdenes orientadas a la modificación de dichos estados de violaciones sistemáticas, da 3 El informe en extenso está disponible para consulta en: https://www.uexternado.edu. co/centro-de-investigacion-en-politica-criminal/informes/# 4 Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3