Derechos Humanos / Anuario 2020

24 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 invirtiendo en las instituciones y, al hacerlo, perpetúa la institucionalización y el modelo que conlleva a todo esto, porque no es un hecho aislado, sino que el Estado mexicano, al momento de invertir con recursos públicos en instituciones residenciales, demuestra que es su intención mantener ese modelo, que no tiene la intención de cambiarlo, ya que se cuenta con recursos para crear servicios en la comunidad, sin embargo, se ha mantenido el sistema de institucionalización; no han cambiado las leyes, ni las políticas, a pesar de que se han hecho recomendaciones internacionales al Estado mexicano, a fin de cambiar su modelo de atención. Entonces, este sistema de institucionalización, que es abusivo y peligroso, no es un hecho aislado o aleatorio, sino que es resultado de las políticas, de las leyes del Estado, y de las acciones y omisiones, de las que también ha sido parte. El último elemento que necesitamos para configurar los crímenes de lesa humanidad es que estas acciones sean intencionales y que causen gran sufrimiento.12 Ese requisito de intencionalidad implica que haya un conocimiento de dicho ataque; en el caso de México hemos reiteradamente advertido sobre todas las graves violaciones cometidas en las instituciones residenciales. Tan sólo por parte de DRI, desde el año 2000 se hacen conferencias de prensa, se ha hablado con las autoridades y éstas tienen conocimiento de qué está sucediendo en las instituciones, que es contrario a los derechos humanos, al derecho internacional, y que causa gran daño y sufrimientos a miles de personas con discapacidad que están detenidas por el simple hecho de tener una discapacidad. A pesar de esto, México no ha tomado ninguna acción en concreto, una acción significativa para erradicar este sistema y lo que hace es seguir institucionalizando, seguir asignando recursos a la institucionalización; entonces, esto da una imagen o acercamiento sobre cómo es la cultura de la institucionalización por parte del Estado mexicano, y que si bien no podría hablar en términos de limpieza social, sí podemos configurar estos actos, estos abusos, y estas omisiones como crímenes de lesa humanidad. Eduardo García: Quisiera saber si, en torno a personas con discapacidad que luego son llevadas a prisiones o a psiquiátricos sin informar a nadie, se puede configurar el delito de desaparición forzada, toda vez que en el marco de los procesos de institucionalización suele no saberse a dónde van a parar realmente personas con discapacidad que son institucionalizadas. Ivonne Thaili Millán: Desde DRI no hemos hecho el análisis de desapariciones forzadas, sin embargo, sí hemos hablado reiteradamente de que se vulnera el derecho a la libertad y de que existe una detención arbitraria, porque se está encerrando a personas sin haber cometido un delito, se les priva de la libertad sólo por el hecho de tener una discapacidad. Sabemos que hay instituciones que no 12 Ibídem.

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