Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 23 Es importante decir que, en el tema de la lógica de limpieza social, no hemos hecho un estudio específico, sin embargo, como lo advierten los informes que DRI ha presentado en los últimos veinte años, México se ha caracterizado por vulnerar los derechos humanos de las personas con discapacidad. En la documentación de DRI hemos hallado casos donde se cometen violaciones que equivalen a tratos crueles, inhumanos, degradantes e, incluso, tortura.8 Es por eso por lo que en el último informe se documenta un patrón de violaciones que son graves y generalizadas a los derechos humanos cometidos en contra de niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad. El hecho de que el panorama tampoco haya cambiado en México desde el primer informe que es del año 2000, no sólo demuestra esta cultura de impunidad que tenemos en el país, sino algo más: que hay una perpetuación de una institucionalización intencionada que es consciente de prácticas que, con tal severidad y en tal escala, equivalen a crímenes de lesa humanidad, que es justamente lo que mencionamos en el nuevo informe. Ya no podemos hablar únicamente de violaciones o de graves violaciones a los derechos humanos, ya estamos hablando de crímenes de lesa humanidad, y cuando nos referimos a este término, nos referimos a lo que establece el Estatuto de Roma.9 Es decir, a ataques que son generalizados contra una población civil y en el informe, obviamente, se recoge este análisis. Me gustaría comentar brevemente que, bajo esa tesitura, podemos decir que, en primer lugar, los abusos documentados en México son graves, las personas con discapacidad en instituciones son despojadas de sus derechos, es decir, no pueden ejercerlos porque están encerradas de manera indefinida en una institución, se les anulan completamente todos los derechos debido a la negación de la capacidad jurídica, y en esa institucionalización que viven, que sufren, justamente, hay trauma; entonces el sistema de institucionalización, como ya se ha mencionado a nivel internacional, es en sí mismo altamente peligroso10 y perpetúa la segregación de las personas con discapacidad. Como segundo punto, tenemos que estas violaciones a los derechos humanos en México, en contra de las personas con discapacidad son sistémicas,11 esto es que el gobierno mexicano continúa 8 DRI, Derechos Humanos y Salud Mental en México (2000); DRI, Abandonados y desaparecidos (2010); DRI, Sin justicia, tortura, tráfico y segregación en México (2015); DRI, Dos veces violada: Abuso y denegación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con Discapacidad Psicosocial en México (2015); DRI, En la frontera con los Estados Unidos y segregados de la sociedad: Niñas, niños, adolescentes y adultos sujetos a detención arbitraria, abuso y muerte prematura dentro de los orfanatos e instituciones mexicanas (2019). Disponibles en: https://www.driadvocacy. org/media-gallery/our-reports-publications/ 9 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, y vigente desde el 1 de julio de 2002, art. 7 (en adelante Estatuto de Roma). 10 UNICEF, CIDH, OEA, Derecho del Niño y la Niña a la Familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la Institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 54/1 (2013). 11 DRI, supra nota 1.

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