DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 21 de las 37 víctimas sobrevivientes murieron, y una de las mujeres fue violada repetidamente en la nueva institución, de una manera más cruel que el abuso que había sufrido ahí, en Casa Esperanza. Esto da cuenta de lo que había pasado y debido a toda esta inacción y omisión por parte de las autoridades, DRI informó sobre estos abusos al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité se refirió específicamente a Casa Esperanza, a los abusos y a la esterilización en las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México de 2014.5 Dada la falta de respuesta por parte del Estado Mexicano, en 2017, DRI presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre las violaciones a las 37 personas con discapacidad que se encontraban en Casa Esperanza. Me gustaría también agregar, en este tema, que hay una resolución de enero de 2019 del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI).6 El INAI entró al estudio, justamente, de la categoría de graves violaciones para determinar si en el caso de Casa Esperanza se actualizaba la excepción de clasificación de la información al encontrar violaciones graves de derechos humanos. DRI solicitó el expediente de Casa Esperanza ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. La Comisión mencionó que no se podía entregar la información porque estaba reservada, sin embargo, la solicitante argumentó que, cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos, no se puede reservar la información, por lo tanto, la tiene que entregar. Todo eso derivó en un análisis cuantitativo y cualitativo realizado por el INAI. En este análisis se determinó que, para efectos del derecho de acceso a la información, en el caso de Casa Esperanza, sí se actualizan los criterios para hablar sobre graves violaciones, entonces estamos hablando que aquí ya hay un precedente, por así decirlo, y algunos de los principales argumentos que el INAI utiliza es que, desde el punto de vista cuantitativo, el caso de Casa Esperanza debe ser calificado como una violación grave a los derechos humanos porque los hechos que ocurrieron atentaron de manera reiterada contra las 37 personas que estaban ahí detenidas. Además, en México ya se habían registrado casos similares en otras instituciones donde vivían personas con discapacidad, lo que en sí mismo ya representaba una violación a los derechos humanos. El análisis del INAI, atendiendo al criterio cualitativo, revela que las agresiones a las que fueron víctimas las 37 personas retenidas en Casa Esperanza fueron de tal magnitud que se actualizaba el elemento de especial magnitud, valga la redundancia, de las violaciones en relación a los hechos afectados, ya que estos agravios ha5 Organización de las Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, U.N. Doc. CRPD/C/MEX/CO/01 (27 de octubre de 214). 6 INAI. Facultad de Atracción RAA 0633/18 TER, derivado del Recurso de Revisión R.R.I.P 0531/2018 ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX).
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