Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 285 madre, los que pagan esa pena. Lo mismo que ya dije, si el 95 % son hombres, ¿quién se queda afuera? Se queda la madre, y se queda a cuidar a esos hijos de la persona que está en prisión, se queda sin lo que esa persona aportaba, y es la mujer, o sea, todo recae sobre mujeres y sobre niños. Es por esto que, en América Latina, se han comenzado a organizar redes muy preciosas y favorables de niñas, niños y adolescentes que tienen a su padre o a su madre en prisión, haciendo ver cuáles son sus derechos, cuál es su vida, de tener que estar yendo a hacer horas y horas de fila, para poder visitar a sus padres, a sus madres, para llevarle la comida, todo esto que las prisiones no llevan. Me quiero detener aquí porque es una cosa importantísima: en este régimen de seguridad, de aislamiento, que prevalece en las prisiones federales, en todas ellas, en las privadas y en las no privadas. Alguien puede pensar que hace sentido encerrar a tantas personas solas, en celdas pequeñas por 23 horas al día. Y cuando éstas son liberadas, ¿cómo van a poder adaptarse? Bueno, estas fueron las preguntas que planteó Obama, para decretar la supresión de ese régimen en las prisiones federales norteamericanas, del cual, nosotros las copiamos. Es verdad, también, que cuando llegó [Donald] Trump, volvió a instaurar ese régimen, sin embargo, las Reglas Mandela de las Naciones Unidas prohíben tanto el confinamiento solitario indefinido como prolongado y establecen que el confinamiento por 22 horas o más, por periodos mayores a 15 días, es una forma de trato cruel, inhumano o degradante. Entonces, ¿qué es lo que pasa?, ¿qué efecto tiene? Es un efecto deshumanizante, es un efecto destructivo de la persona, que ocasiona: ansiedad, pánico, pérdida de control, rabia, paranoia, alucinaciones, y automutilaciones, entre otros síntomas. Y, en el fondo, lo que produce también –y esto fue señalado así, con ese término, expresamente, por la Suprema Corte en Estados Unidos, que lo que produce en las personas que están sometidas a este régimen, en el cual están sometidas en nuestro país, 20 mil personas– es la muerte social. Este concepto hace referencia a personas que están apartadas de la sociedad y son consideradas muertas por el resto de las personas. Todos nosotros consideramos muertos a esos que están en prisión. La muerte social implica que está presente el estigma y la discriminación, que acompañan a cualquier actitud, acción o enfermedad que se aleje de las normas que dicta la sociedad. Las personas sufren la muerte social cuando se produce el alejamiento de la sociedad, que las declara, de alguna forma, inservibles o invisibles. Otro estudio que nosotros realizamos muy importante, que no se había hecho en el país y que no se tiene en el radar, por lo general, es [sobre] cuáles son las condiciones de vida y de trabajo del personal penitenciario. Como tengo poco tiempo, sólo les digo que, si ustedes escuchan hablar a los custodios que están al frente de esta función, verdaderamente uno no tiene más que llorar. Cuando uno dice por qué pueden tratar así a los internos, pues porque el Estado los trata a ellos igual o peor, con condiciones de trabajo absolutamente inhumanas, castigos, no los promocionan, es verdaderamente increíble.

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