Derechos Humanos / Anuario 2020

280 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 espacios de excepción a la legalidad porque en dichos espacios son simultáneamente sujetos de la ley, pero exentos de su protección. Aquellas personas que están en esos espacios están supuestamente sujetos a la ley, pero no están siendo sujetos de la protección de la ley. Como ya dije, en estos centros se comparte la gobernabilidad con las personas que están en prisión. Los internos organizan con sus propios códigos, [se] organizan en regímenes que varían considerablemente; incluso hay prisiones completamente bajo el dominio de las personas internas. Bolivia, por ejemplo, es un caso de ellos, no hay autoridad alguna adentro de los centros penitenciarios, ahí echan a la gente adentro y que se las arreglen como puedan. Claro, les llevarán suministros mínimos, como siempre ocurre, pero a ese extremo se es capaz de llegar en estos supuestos ordenamientos legales, que en realidad es dejar a las personas a su suerte, bajo el poder de los más fuertes. Entraremos ahora a otro punto, que es describir, otra vez, con números –que insisto, no es que nos importe retener esos números– que nos pintan un panorama de lo que son esas cárceles mexicanas. Otra vez nos ayuda a contrastar con otras realidades y, una vez que nosotros contrastamos con estas realidades, podemos muy bien visualizar cuáles son esos rasgos en común que comparten las instituciones penitenciarias en la región y en el mundo. Comenzar diciendo que estas cifras son del mes pasado [agosto 2020]. México cuenta con un total de casi 300, es decir, 298 centros penitenciarios, de los cuales 17 son centros federales y el resto: 281, son centros bajo [responsabilidad de] los estados. Es una cosa importante de decir que, lamentablemente, en nuestro país, por más que yo digo “sistema penitenciario”, es un decir, no existe un sistema penitenciario. En México existen dos regímenes o 32, si lo queremos ver así. Por un lado, están las cárceles federales [y] por otro, las estatales. Las estatales están sujetas al control de este estado y aunque, otra vez, hay muchos rasgos en común, el hecho es que no hay una sola norma que rija a todos ellos, con excepción, por supuesto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que fue aprobada en 2016, y que sí intenta trazar un mismo régimen de ejecución penal, pero, desafortunadamente, otra vez, la ley existe, fue ya aprobada, pero es una ficción porque en los hechos no se ha aplicado. ¿Qué es lo que no se ha aplicado? Esta Ley dice que existen los jueces de ejecución de la pena, y las personas privadas de libertad podrían acudir a esos jueces para presentar quejas, como las presentan a los organismos de derechos humanos, sin que ocurra realmente nada una vez que las presentan, o muy poco; logran detener abusos grandísimos, pero el día con día sigue siendo violatorio en muchos derechos. Se supone que esta ley lo que hace es intervenir al Poder Judicial, que no sea sólo el Poder Ejecutivo o una norma administrativa la que tenga bajo su jurisdicción a las prisiones, sino el Poder Judicial. Pero, insisto, los jueces de ejecución no siempre operan, no siempre hacen uso de todas sus facultades. Vamos a poner [un] ejemplo: si una persona de una prisión dice “aquí no existen las medicinas suficientes y yo tengo tal padecimiento”, pues el juez puede decir que no solamente se dote, en teoría, de medicina a esa persona, sino a todos los que están en ese establecimiento, pero eso no ocurre. Regresemos. Ya habíamos dicho: 210 mil internos, de los que 95 % son hombres [y] 5 % son mujeres. Este promedio de 5 % de mujeres es el mismo que existe a nivel mundial, sólo hay unos cuantos países en los que existe una mayor proporción de mujeres, pero difícilmente rebasa el 10 %. Aunque no nos podemos detener en esto, la importancia de adoptar el enfoque de género es también relevante para las prisiones, porque, aunque sólo son 5 % [y] mayoritariamente son hombres, muchas veces, precisamente, por ser una minoría, las particularidades o especificidades de las circunstancias de las mujeres son absolutamente ignoradas o desconocidas porque ellas, generalmente, no retan al régimen carcelario, o se amotinan, o huyen. Generalmente eso no ocurre. Entonces, mientras que 40 % de las personas en prisión están en prisión preventiva, en [el caso de] las mujeres es 50 %. También, otro punto es que 40 % de las mujeres son las que se encuentran en un penal femenil, mientras que el 60% están en penales mixtos; lo que las expone a todo tipo de abusos por parte de la población masculina, que pueden ser, desde que se propicie la prostitución o los abusos u, otra vez, pensar que mientras están bajo un mismo régimen, en el supuesto de una legalidad pareja

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