Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 277 Estados Unidos, China, Rusia, Brasil, y aquí se añaden Tailandia e Irán, que tienen cifras un poco superiores a la nuestra. Insisto, hay que ver dónde está situado México comparado con estos países que tienen mucha mayor población que el nuestro y que, de todas maneras, el punto para concluir esta imagen de cuál es el lugar que México ocupa en el mundo por su población penitenciaria, es uno de los países que ha decidido colocar a un mayor número de personas en prisión, sobre todo comparado con esos países que ocupan los tres o cuatro primeros lugares que tienen mucha mayor población que México. Entonces, México tiene 210 mil personas privadas de libertad y esta es una tasa de 170 personas por 100 mil. Sí, es cierto que está lejos de las tasas del Caribe e, incluso, hay que decirlo, en América del Sur, hay países que tienen tasas superiores a las de México, incluso Chile; un montón de países en América, tienen tasas de población por encima, pero en números absolutos, México los supera y está sólo enseguida de Brasil. Ya que estamos hablando de América Latina, es muy importante señalar qué es este contexto de las cárceles y tratamos de ver los rasgos en común que tienen las cárceles en América Latina. Hay un estudio reciente que me parece a mí un excelente resumen, porque trata con mucha precisión qué son estos rasgos que caracterizan a las prisiones en América Latina. Es un estudio hecho por Fiona Macaulay, y ella habla de lo que se muestra en las prisiones de América Latina; son, sobre todo –y éste es el dato también para subrayar, para destacar–, las ilegalidades persistentes que se cometen en nombre de la ley y que están hechas por operadores; por operadores que son legales, que son legítimamente electos o que tienen una función legalizada, pero que se dedican a cometer masivamente ilegalidades. Entonces estos operadores crean y mantienen espacios de excepción a la legalidad, y lo que hay que ver es cómo esto afecta, porque esto es otra de las cosas que me interesa mucho destacar en la charla de hoy. Digamos que el derecho penal está construido, como tantas otras disciplinas, sobre una ficción, y la ficción sobre la que está construido el derecho penal es que el individuo es un individuo y es responsable de sus actos. Y este individuo tiene que pagar, tiene que ser sancionado por esos actos, pero lo que deja de lado el derecho penal, es que la sociedad no está compuesta por individuos, la sociedad está compuesta por núcleos o asociaciones de individuos. Entonces, en la medida en que una persona es sancionada en estas condiciones, que ahorita seguiré diciendo cómo las describe Macauley, afecta su núcleo familiar, afecta a su comunidad y afecta, en último término. Y ésta es una de las razones fundamentales que debería invitarnos, debería llevarnos a realizar una revisión radical sobre qué es lo que estamos ganando y qué es lo que estamos perdiendo, con estas clases de sanciones y con esta manera en que, en estas condiciones, se sanciona a las personas. También Macaulay nos hace notar que, a partir de la década de los años noventa, hubo un crecimiento exponencial en la población

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