264 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Art. 13). Esto obliga al Estado a proporcionar educación, entendida como una experiencia que abona a la construcción de una vida satisfactoria, individual y colectiva, y no como una práctica estandarizada y meramente de capacitación técnica (que ignora las necesidades diversas y las desigualdades). Al priorizar el uniforme sobre el desarrollo académico de la joven, la directora descuidó los verdaderos objetivos11 de la educación, con el agravante de haber ignorado algunas necesidades de Rosita en tanto mujer: atender su menstruación. Es posible afirmar que esto constituyó una forma de discriminación por razón de género. El otro elemento de este caso etnográfico es la vergüenza que la joven ha introyectado a partir de su contexto cultural. Sin intención de emitir un juicio o responsabilizar a Rosita, considero que muestra cuán pesada es la sanción social que genera la menstruación. La etiqueta menstrual que dicta una prohibición a que se manifieste en la ropa y en espacios públicos implica dificultades para las mujeres, especialmente cuando se prioriza el uniforme sobre el propio bienestar y el desempeño académico. Insisto en apartados anteriores: la obligatoriedad de su ocultamiento representa una carga psíquica tan importante, que influye en el acceso a la educación formal en las jóvenes, y representa una desventaja para el acceso a la educación con respecto a los varones. Es similar a la situación que plantea el documental referido respecto a las estudiantes de la India, pero en otra proporción: esconder la menstruación a veces representa tantas dificultades, que es preferible ausentarse de la escuela (con todas las implicaciones que esto tiene). Este caso etnográfico se desarrolla en una escuela privada, a nivel preparatoria y en la capital del estado de Puebla. Es decir, las condiciones económicas, educativas y geográficas de Rosita son de las más favorecidas con respecto a otras posibilidades. Si aun en estas condiciones, ella sufrió la violencia de parte de la directora, y su vergüenza fue tan relevante que prefirió ausentarse de la escuela, podemos hacer una extrapolación al pensar en las condiciones de otras estudiantes en condiciones menos favorables que pudieran impactar en una mayor vulnerabilidad para ellas con 11 Para ser congruente con la educación como derecho humano, la autoridad escolar debió haber priorizado el aprovechamiento escolar de Rosita por encima de la tradición de “disciplinar” a las y los estudiantes por medio de la indumentaria. Asimismo, es fundamental proporcionarles un trato digno y fomentar sus habilidades para la paz, según el referido protocolo. Desconfiar de su palabra y la de la madre, y solicitarle que le mostrara la falda con menstruación, considerando el contexto que la ha situado como un tabú y una fuente de vergüenza, me parece que constituyó no sólo una incongruencia con su labor docente, sino una forma de violencia y de abuso de autoridad. Me interesa aclarar, también, que la directora no le hizo una petición, ni una invitación a empoderarse mediante su menstruación, sino que condicionó su acceso a estudiar, vulneró su privacidad y asumió que Rosita mentía.
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