256 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 rectamente la estigmatización de la menstruación como vulneración al derecho a la educación de las mujeres. No busco implicar que dichas investigaciones no existan, sino aclarar que no tuve acceso a ellas en mi búsqueda. Esto puede ayudar a comprender el punto de partida de mi ensayo al lector o la lectora. Busco hacer una aportación a la discusión pública al desvelar ciertos obstáculos menos evidentes para la equidad de género, al proponer la relación entre la estigmatización de la menstruación, la educación y los derechos humanos. Desde mi posición como profesional de la psicología y la sexualidad puedo mirar cómo la vida cotidiana de las mujeres está permeada por la vulneración a algunos de sus derechos humanos de forma sutil, relacionada, entre otros aspectos, con la menstruación. Ante esta situación considero fundamental que podamos reconocerla como sociedad y cuestionarla para transformar la forma en que nos relacionamos en la vida diaria. Igualmente, me parece que este tema presenta una gran oportunidad en cuanto a las políticas públicas que se requieren para atender las legítimas necesidades de las mujeres. Las mujeres y el derecho a la educación a nivel nacional e internacional En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se manifiesta el derecho a la educación en una expresión simple y categórica: “Toda persona tiene derecho a la educación”. Es posible inferir el desafío que representaba, en 1948, el reconocer a todo ser humano como poseedor de esta facultad, que pudiera resultar obvia en este momento de la historia de la humanidad. Sin embargo, en la época en que se publicó el artículo referido muchas personas, de diferentes categorías sociales, no contaban con ella, de hecho, ni de derecho, ya que, según L. Ferrajoli, los primeros entendimientos de derechos humanos surgieron bajo el modelo de diferenciación jurídica de las diferencias,3 que predominaba durante la modernidad y bajo el cual los […] derechos universales aparecen pensados y proclamados en las primeras constituciones liberales, únicamente con referencia al sujeto macho, blanco y propietario, al extremo de haber podido convivir hasta la actualidad con la discriminación de las mujeres en materia de derechos políticos y de muchos derechos civiles […] (Ferrajoli, 1999: 9). Como ejemplo de estas primeras concepciones de los derechos humanos, es posible considerar a Sylvain Marèchal y a Jean Jacques Rousseau, dos de los grandes ideólogos de la Revolución Francesa, y en especial a este último, que es precisamente uno de los principa3 Según Ferrajoli, este modelo “se expresa en la valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras y, por lo tanto, en la jerarquización de las diferentes identidades” (Ferrajoli, 1999). Es decir, existen rasgos identitarios que son asumidos como deseables y otros que no, y a partir de ahí, se le reconocen o niegan derechos a quienes los poseen.
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