248 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Además, el Tribunal Interamericano en cuanto al reconocimiento al derecho de asilo se refiere, ha señalado que debe realizarse a través de autoridades competentes y previamente establecidas, mediante procedimientos específicos y que respeten garantías del debido proceso: Dada la especial regulación del derecho a buscar y recibir asilo, y en relación con las garantías mínimas del debido proceso que deben resguardarse en procedimientos relacionados con una solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado [...] las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención Americana deben ser analizados en relación con las garantías establecidas en los artículos 8 y 25 de dicho instrumento, según corresponda a la naturaleza administrativa o judicial del procedimiento relevante en cada caso (Corte IDH, 2013, párrafo 155). La protección de las garantías del debido proceso debe cuidarse, en mayor medida, cuando se trata de NNA, ya que cuando se encuentran bajo custodia del Estado, como ocurre con los NNA solicitantes no acompañados, debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad y tomar medidas especiales orientadas en su interés (Corte IDH, 2020, párrafo 68). El Estado mexicano cumple con la función de garantizar en su normatividad diversas disposiciones que regulan el procedimiento para acceder al derecho al reconocimiento del asilo, en atención al derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, pero en la práctica aún existen retos en el ejercicio de estos derechos que deben abordarse para que los NNA que solicitan dicho reconocimiento no encuentren obstáculos en el procedimiento. Conclusiones Debe reconocerse que el sistema jurídico mexicano presenta grandes avances legislativos que buscan la protección efectiva de los derechos de NNA en contexto de movilidad humana, incluyendo la última reforma a diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que prohíben su detención en centros migratorios, así como su devolución a su país de origen sin verificar la situación de peligro inminente. Ahora, el reto se centra en hacer efectivas estas garantías, por lo que el Estado mexicano deberá generar mayores esfuerzos que puedan evidenciar una protección real de los derechos de NNA en contextos de movilidad humana, efectivamente, dejando a un lado las prácticas de detención por autoridades migratorias, y acompañándolo en las etapas del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado donde se deberá verificar su situación real y analizar si los motivos que lo llevaron a salir de su país de origen ponen en grave peligro su vida e integridad personal, determinando, por lo tanto, cuáles van a ser las condiciones más favorables de su estancia en el
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