DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 247 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Las garantías procesales mínimas que considera el párrafo segundo consisten en los derechos de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con él. En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, 27 de enero de 2020) reitera que: [...] de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar las debidas garantías que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso; y que el incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional. Concatenado a lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, art. 25) también dispone del derecho a la protección judicial que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Ambos derechos, de garantías y protección judiciales, funcionan en conjunto para garantizar el cumplimiento de los parámetros mínimos del debido proceso; así lo considera la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2014, párrafo 215) al afirmar que: […] los Estados están obligados a proveer recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1).
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