246 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 A pesar de que el procedimiento para solicitar la condición de refugiado, en apariencia, no presenta gran complejidad, no puede considerarse que un NNA en contexto de movilidad humana no acompañado pueda agotar sus etapas sin el debido acompañamiento legal, médico, psicológico y de cualquier otra índole necesaria para garantizar la protección de su integridad personal y la salvaguarda de sus derechos. Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014, art. 92.) reconoce que, para garantizar el debido proceso en todos los procedimientos migratorios, debe cumplirse con lo siguiente: 1. Ser notificado de la existencia de un procedimiento. 2. Ser informado de sus derechos. 3. Que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado. 4. Ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales. 5. Ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete. 6. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular. 7. Ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él. 8. Ser representado por Procuraduría Federal de Protección de NNA o de la Entidad Federativa que le corresponda. 9. Que la decisión evalúe el interés superior. 10. Recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente. 11. Conocer la duración del procedimiento, mismo que deberá seguir el principio de celeridad. Lo que llama la atención es que pese a tener reconocidos tantos derechos, en la práctica éstos se siguen vulnerando, y ejemplo de ello son las diversas recomendaciones que ha emitido la CNDH en casos de NNA en contexto de movilidad humana por su paso por México o como solicitantes de asilo por la violación a derechos como la seguridad jurídica de los menores.5 Por lo anteriormente señalado cabe cuestionarse: ¿el Estado mexicano protege el derecho al debido proceso de NNA no acompañados solicitantes de asilo a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Estándares de protección del debido proceso a NNA no acompañados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Dentro del cuerpo normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos incluye, en su artículo 8, las garantías judiciales que deben observarse dentro del procedimiento, el cual establece lo siguiente: 5 Recomendaciones 59/2017, 80/2017, 77/2019, 79/2019, por mencionar algunas, en las que se violan derechos a la seguridad jurídica y el interés superior de la niñez.
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