DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 245 La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis CXCIV/2016 (10a) retoma esta división y afirma que el acceso a la tutela judicial comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que la integran: 1. Previa al juicio, a la que le atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2. Judicial, a la que le corresponden las garantías del debido proceso; y 3. Posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél. Pero el hecho de que en un sistema jurídico existan tribunales y se establezcan las vías procesales para que las partes hagan valer sus controversias, no es suficiente para considerar que los particulares ejercen su garantía de acceso a la justicia (Salinas, 2016: 170); situación que se agrava cuando el particular es menor de edad y en estatus irregular frente al sistema jurídico de un Estado al cual no pertenece su nacionalidad y requiere de su protección. Para acceder al reconocimiento de la condición de refugiados, cualquier NNA no acompañado o separado de su familia en contexto de movilidad humana, tiene derecho a presentar su solicitud ante la COMAR, por escrito, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, posteriormente, si explica por qué no le fue posible presentarlo antes (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2014, art. 18.) La presentación de una solicitud por escrito puede ser el primer obstáculo al que se enfrenta un NNA. Las autoridades mexicanas deben informar a todos y todas las NNA no acompañados en contexto de movilidad humana que tienen derecho a solicitar asilo y que existe un procedimiento con el cual pueden ser protegidos y reconocidos como refugiados, esto porque tienen derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2014, art. 19). Durante el procedimiento, la COMAR está obligada a ajustar el procedimiento a la edad y madurez del NNA, quien será entrevistado de manera prioritaria, e informando de forma clara y sencilla sobre el procedimiento (Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, 2012, art. 35). Tienen derecho a recibir asistencia institucional (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 20) y contar con el apoyo de un traductor o intérprete (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2014, art. 23). La Coordinación General de la COMAR debe resolver dentro del plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud (Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, 2012, art. 45) y los NNA tienen derecho a recurrir a dicha resolución ante la misma autoridad, mediante la interposición de un recurso administrativo o un amparo.
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