Derechos Humanos / Anuario 2020

244 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 to de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de las etapas del mismo, y para recibir una resolución dentro de los plazos que señala la Ley, publicada en 2011 en el Diario Oficial de la Federación, titulada originalmente como “Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria” y que, posteriormente, pasa a llamarse “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”, la cual, junto con su Reglamento regula las etapas del procedimiento antes referido hasta su resolución. El derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso El derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los instrumentos que el Estado pone a disposición de las personas para defenderse ante actuaciones que afecten sus derechos e intereses legítimos, recibir respuesta a sus demandas conforme al ordenamiento jurídico y obtener una restauración de sus derechos mediante la reparación del perjuicio demandado (Carrasco, 2018: 25). Este derecho encuentra su fundamento constitucional en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra que: […] toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por su parte, el derecho al debido proceso puede ser visto desde un enfoque sustantivo o adjetivo; bajo el primero, constituye un medio de controlar la razonabilidad de las leyes (García, 2012: 14), es decir, la interpretación de las normas que se puede llevar desde el ámbito ejecutivo o legislativo, no sólo judicial o procesal; el segundo, es generalmente caracterizado por la invocación de los elementos que lo integran y cuyos méritos derivan de la conformidad entre el enjuiciamiento y la ley, pero también entre ambos y la justicia (García, 2012: 16). La Constitución mexicana fija las bases del derecho al debido proceso mediante los artículos 14 y 16, estableciendo la garantía constitucional de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En adelante, al referirnos al derecho al debido proceso, será desde su carácter adjetivo, analizando cómo los elementos que integran este derecho son aplicados, o bien inaplicados, en los pasos del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados a los NNA no acompañados. Ambos derechos, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, comprenden tres elementos esenciales (Defensoría del Pueblo, 1999: 77). En primer lugar, al acceso real, libre, amplio e irrestricto al órgano jurisdiccional (o materialmente jurisdiccional), en segundo lugar, a que la atención de las pretensiones del promovente se desarrolle conforme a las reglas del debido proceso y, en tercer lugar, el derecho a la efectividad de la sentencia o resolución, es decir, a que la decisión final sea susceptible de ser ejecutada.

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