Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 243 que los NNA migrantes no acompañados que se encuentran dentro de un proceso de esta índole pertenecen a los grupos más vulnerables, por lo que la privación de su libertad constituye, de manera determinante, una violación a sus derechos. Sin embargo, a pesar de que, en México, las leyes nacionales y tratados internacionales prohíben expresamente la privación de la libertad de los NNA migrantes, en especial a los no acompañados, por su condición de grupo vulnerable, en la práctica existe un alto índice de NNA detenidos en estaciones migratorias, que en muchos casos son privados de su libertad hasta en tanto se resuelve su condición migratoria. En 2015, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, aseguró a 38 mil 514 NNA de los cuales 20 mil 368 fueron no acompañados, y de enero a julio del año 2016, 19 mil 383, correspondiendo 9 mil 326 a los no acompañados. De los 36 mil 174 NNA detenidos por el Instituto Nacional de Migración en 2015, únicamente 12 mil 414 fueron canalizados al DIF (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018). Estas cifras dejan entrever que en el país ha existido y sigue existiendo un constante flujo de NNA migrantes no acompañados, y que sólo un reducido porcentaje es puesto a disposición de las instituciones que brindan su protección, en tanto se determina su condición migratoria. Las cifras antes señaladas evidencian la alta incidencia en el número de NNA detenidos en estaciones migratorias en el Estado mientras esperan la determinación en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado o de devolución a su país de origen, pues en ocasiones ni siquiera se sigue con el conducto regular establecido en la norma, de dar aviso inmediato a la Procuraduría de protección y, en su lugar, resultan ser privados de su libertad. Los NNA no acompañados deben gozar, en todo momento, de su derecho a la libertad dentro y fuera de las estaciones migratorias, sin importar que se encuentren en una situación migratoria irregular, pues debido a su condición de grupo vulnerable, las detenciones arbitrarias o bien la privación de su libertad, producen una afectación grave a su integridad y estabilidad emocional. El Estado mexicano, receptor de NNA no acompañados, debe velar de forma prioritaria por la protección del interés superior del menor y garantizar los derechos humanos. La reforma de noviembre de 2020 a la Ley de Migración da gran relevancia a la prohibición de la privación arbitraria de la libertad de NNA en contextos de movilidad humana en México, y sólo cabe esperar a ver en cifras los resultados de su implementación durante el año 2021. Garantías mínimas del debido proceso como elemento de una tutela judicial efectiva Un aspecto importante a considerar, cuando se habla de NNA no acompañados solicitantes de asilo en México, gira en torno a las dificultades que éstos enfrentan, tanto para acceder al procedimien-

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3