Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 241 El Estado mexicano debe garantizar el respeto de los derechos de los NNA migrantes no acompañados que se encuentran detenidos en las estaciones migratorias y priorizar en todo momento el interés superior de la niñez, aplicando: Los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Asimismo, las autoridades migratorias tienen la obligación de actuar informando del derecho a solicitar asilo desde que se recibe a un NNA no acompañado en el territorio nacional y, en su caso, atender las solicitudes de reconocimiento de su condición de refugiado de forma rápida y oportuna, o del proceso migratorio correspondiente, observando lo dispuesto en el artículo 89 de la ley antes citada, que establece lo siguiente: 1. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. 2. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables. 3. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso (p. 37). De todo lo anterior, se alude que es indispensable brindar la protección nacional e internacional para salvaguardar los derechos de los NNA en contexto de movilidad humana, en especial los no acompañados o quienes se encuentran en una situación migratoria irregular que, por su condición, no se justifica limitar o prohibir el goce de los derechos humanos, siendo en todo momento responsabilidad de los Estados el salvaguardar su integridad y seguridad. Principio de no privación de la libertad de NNA no acompañados en contexto de movilidad humana El Comité de los Derechos del Niño define a los NNA no acompañados como aquellos “menores de edad que están separados de ambos padres y/o la persona que tenga la tutela, y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o por costumbre, incumbe esa responsabilidad” (CNDH, 2018). Por su parte, la Ley de Migración entiende por NNA migrante no acompañado a: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre (Ley de Migración, 2011). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el principio de no privación de libertad de niñas o niños por su situación migratoria, en el sentido en que los Estados, en ningún momento, pueden privar de la libertad a los menores que se encuentran dentro de un proceso migratorio, puesto que esta acción constituye una afectación al interés superior del menor y una vulneración a sus derechos (Opinión Consultiva, 2014). Asimismo, sostiene que la privación de libertad contraviene tanto a la Convención como a la Declaración Americana, y considera que es arbitraria y excede el requisito de necesidad, por lo que en ningún momento puede ser aplicada como una medida cautelar para asegurar la comparecencia de un menor dentro de un proceso migratorio (Instituto Interamericano de Derecho Humanos, 2016: 169). Diversos organismos internacionales han considerado a los NNA no acompañados como uno de los grupos más vulnerables, que por su situación migratoria irregular se encuentran expuestos a constantes violaciones a sus derechos humanos, por lo tanto, consideran que los Estados deben velar de forma prioritaria por la protección a sus derechos, evitando la privación ilegal a la libertad de los menores migrantes que se encuentran dentro de los centros migratorios.

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