240 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 2005, denominada “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”, que: El disfrute de los derechos estipulados en la Convención no está limitado a los menores que sean nacionales del Estado Parte, de modo que, salvo estipulación expresa en contrario en la Convención, serán también aplicables a todos los menores sin excluir a los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños migrantes con independencia de su nacionalidad o apatridia, y situación en términos de inmigración (p. 7). En este sentido, la protección internacional garantiza a los NNA: el acceso a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, sin importar si son nacionales, extranjeros o en situación migratoria irregular; los Estados deben garantizar, en todo momento, el pleno goce de sus derechos, tales como la libertad, seguridad, educación, vivienda, salud, bienestar físico y emocional. En general: proporcionar una calidad de vida, dentro y fuera de los centros migratorios. Sin embargo, la efectividad de la protección a sus derechos varía dependiendo del país de que se trate, pues es posible que las legislaciones y políticas migratorias abarquen medidas de protección adecuadas para los NNA en situación migratoria irregular, pero en la práctica existen deficiencias por parte de las autoridades en brindar la protección necesaria para que los derechos no se vean vulnerados por un proceso migratorio, en especial, a los NNA no acompañados (Ortega, 2015). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que los NNA no acompañados o separados de su familia, que se encuentran fuera del país de origen, pertenecen a un grupo extremadamente vulnerable de ser víctimas a violaciones constantes a sus derechos (Opinión Consultiva, 2014), por tal razón resulta esencial que los Estados brinden la protección necesaria dentro y fuera de los centros migratorios, siendo las autoridades migratorias responsables de actuar de forma oportuna, adecuada y justa para velar que la garantía de protección a los derechos y la satisfacción de las necesidades básicas de los NNA sean cumplidas. Asimismo, ha reiterado que los Estados receptores deben actuar, en todo momento, con base en el principio pro persona, tal como la Convención Americana de los Derechos Humanos lo ha establecido, en el sentido de que “no se debe limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad” (ídem), particularmente al tratarse de NNA que se encuentran fuera de su país de origen, por su condición especial. Además, se debe velar de forma prioritaria por el interés superior de la niñez, dentro de todo el proceso migratorio, en cada caso concreto, a fin de satisfacer y garantizar sus derechos humanos. Es importante señalar que, debido al grado de afectación que los NNA solicitantes de asilo, o de cualquier otra situación migratoria, podrían sufrir dentro de un proceso migratorio (ídem), se requiere que las autoridades fronterizas atiendan cada caso en particular, sin obstaculizar las solicitudes de asilo o actuar de forma arbitraria, debido a la situación vulnerable en la que se encuentran, por lo tanto, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar un proceso migratorio en condiciones adecuadas, priorizando el interés superior de la niñez en todo momento. México, en particular, es considerado uno de los países con mayor tránsito de migrantes, por su posición geográfica, que comparte fronteras con Estados Unidos de América, Guatemala y Belice, por lo que es importante que exista una debida aplicación de las leyes nacionales y tratados internacionales con el fin de evitar que se vulneren los derechos humanos de los NNA. Las autoridades migratorias deben ejercer sus funciones con apego al interés superior de la niñez a fin de salvaguardar sus derechos. Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Aislada I.21o.A.4 A (10ª) ha establecido las medidas esenciales que las autoridades migratorias deben adoptar, una vez que se suspenda la deportación de un NNA y permanezca en las instalaciones correspondientes. Entre ellas: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de su competencia, debe adoptar las medidas necesarias para supervisar y vigilar que quienes no estén acompañados de familiares tengan un espacio específico en la estación migratoria, distinto del de los adultos y que cuenten también con áreas separadas para niños, niñas y adolescentes, e implemente un plan inmediato para asegurar las alternativas en libertad, en caso de menores acompañados, o bien, los planes de alojamiento alternativo para quienes estén solos.
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